DISPOSICIÓN N° 00085
RÍO GALLEGOS; 06 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 492.745/18; y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CGC SA mediante nota N° CGC-E-3344/21, obrante a fs. 66 del expediente del visto, solicita la renovación del permiso de captación de agua pública del Pozo denominado El Cerrito N° 1, ubicado en el Yacimiento El Cerrito;
Que esta DPRH solicitó la presentación de un estudio hidrogeológico del pozo con el fin de observar parámetros, estado y comportamiento del acuífero a explotar;
Que en la presentación del mismo Geólogico Pablo Correia (Mat. N° 239) y Ronald Grant (Mat. N° 278), profesionales responsables del informe, concluyen que el caudal del acuífero a explotar es de 40.8m3/día a utilizarse en base a las necesidades operativas del yacimiento;
Que a fojas 69 consta la presentación del cumplimiento del artículo 40 de la Ley 1451;
Que a fojas 70 del expediente de referencia, consta el informe técnico, concluyendo que no existen objeciones para lo prosecución del trámite;
Que a fojas 74 obra dictamen favorable de la Coordinación Legal del CAP;
Que mediante Ley N° 2625 promulgada por Decreto N° 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1451, el que mediante Resolución N° 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1º) RENOVAR, el permiso a favor de la empresa CGC S.A., con domicilio legal constituido en calle Alberdi N° 232, de la localidad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para la captación de agua pública del pozo denominado El Cerrito N° 1, ubicado en el Yacimiento El Cerrito.-
ARTÍCULO 2°) La dotación que autoriza esta DPRH, será por un volumen de 40.8m3/día con fines industriales.-
ARTÍCULO 3°) La presente tendrá por un período de doce (12) meses, hasta el 06 de septiembre de 2023.-
ARTÍCULO 4º) El uso que se le dará al recurso hídrico será de carácter especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra estipulado en la Disposición N° 20/DPRH/2013.-
ARTÍCULO 5º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, las lecturas del caudalímetro instalado, en carácter de Declaración Jurada, para su correspondiente certificación.-
ARTÍCULO 6°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondos de Terceros, Nro. Cuenta 720273/0001 CBU 0860001101800072027304, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
ARTÍCULO 7°) El permiso deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” perteneciente a la Ley de aguas N° 1451, de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos.-
ARTÍCULO 8°) La empresa CGC S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Dirección Provincial.-
ARTÍCULO 9º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración. Y el Tribunal de Cuentas. Notifíquese a CGC S.A., dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz