DISPOSICIÓN N° 0083
RÍO GALLEGOS, 01 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 495.069/2022, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente, la empresa AESA, solicita La autorización para el vertido de efluentes sanitarios en la Base ubicadas en el Yacimiento Los Perales;
Que el punto de descarga de los efluentes se encuentra ubicado en las coordenadas Lat. 46° 20’ 56,67’’. Long O 69° 29’ 07,13’’;
Que el tratamiento de los mismos se realizará a través de una planta compacta con procesos de aireación, sedimentación y cloración;
Que obra en el expediente análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del efluente;
Que el máximo volúmen de efluente a verter se ha fijado en 5m3 día, de acuerdo a lo solicitado por la empresa por un período de doce (12) meses;
Que, de acuerdo a las características del vertido, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente el que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451;
Que obra informe técnico en el del expediente de referencia;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1º) OTORGAR, a la empresa AESA con domicilio legal constituido en calle Alberdi Nro. 120 de la ciudad de Río Gallegos, Santa Cruz permiso para el vertido de efluentes previamente tratados en Lat. 46° 20’ 56,67’’ Long O 69° 29’ 07,13’’, en el yacimiento los Perales.-
2°) El volumen máximo autorizado de efluente vertido será de cinco metros cúbicos por día, (5m3/día) por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
3º) A los fines de la correcta cuantificación de los caudales extraídos la empresa deberá instalar sistema de medición y presentar mensualmente a modo de Declaración Jurada, la cantidad de efluente vertido, en un lapso no mayor a 30 (treinta) días de notificado de la presente.-
4º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondo de terceros, Suc. Río Gallegos Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304 previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido mensualmente.-
5°) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
6°) Para la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 días corridos a la fecha de caducidad.-
7°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el efluente vertido, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
8°) Si efectuara una un vertido mayor a lo permitido, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se originen.-
9º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración. Dirección General de Despacho Notifíquese a AESA, Dese al Boletín Oficial, Tribunal de Cuentas y cumplido ARCHIVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz