DISPOSICIÓN N° 0081
RÍO GALLEGOS, 25 de agosto de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 485.958/08, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos (DPRH) y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa OroPlata S.A. - Proyecto Cerro Negro, solicita la renovación del permiso para la captación de agua del pozo surgente denominado P15, ubicado en el Complejo Distrito Este - veta Sílica Cap., con fines industriales;
Que el pozo de monitoreo al ser de condición surgente será utilizado para fines industriales para exploración geológica del sector bajo negro, el mismo se encuentra ubicado en las coordenadas 2406113,706E; 4806319,492N; del Yacimiento Cerro Negro;
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura del correspondiente caudalímetro instalado;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nº 020/13 de la Ley 1451 y/o la que la reemplace en el futuro;
Que el permiso se extenderá por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la Empresa Oroplata S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua del pozo surgente denominado P15, con fines industriales, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) El pozo se encuentra ubicado en las coordenadas 2406113,706E; 4806319,492N del Sector Silica Cap - Complejo Distrito Este del Yacimiento Cerro Negro.-
Artículo 3º) Autorizar para uso industrial, la dotación de cuatro metros cúbicos por hora (4m3/hr), caudal surgente, el cual se captará sin la instalación de bomba, la dotación asignada será utilizada por las máquinas perforadoras en la exploración geológica del Sector Bajo Negro y control de polvo en caminos.-
Artículo 4º) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha.-
Artículo 5º) La empresa Minera OroPlata S.A., deberá presentar en forma mensual, los aforos realizados quincenalmente al pozo P15.-
Artículo 6º) La empresa Minera OroPlata S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua del pozo P15, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 7°) La empresa OroPlata S.A., deberá presentar ante las oficinas de ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 8º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 9º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 10°) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N° 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451 y/o la que la reemplace en el futuro.-
Artículo 11º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito, en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP fondos de Terceros, Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304, suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 12°) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial de Aguas 1451, de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos o sus modificatorias.-
Artículo 13°) Esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 14°) La empresa OroPlata S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Dirección Provincial.-
Artículo 15°) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 16°) Regístrese. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial; Dirección Provincial Secretaría General; Dirección General de Administración; Dirección General de Despacho. Notifíquese a OroPlata S.A. Dese a Boletín Oficial, Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz