DISPOSICIÓN N° 00053
RÍO GALLEGOS, 16 de junio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 492888/2018, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que según lo manifestado por la Empresa AUSTRALIS S.A., mediante nota obrante en el presente, solicita el cambio de titularidad del permiso de captación de agua superficial con fines de uso industrial y vertido de efluentes sanitarios, durante la campaña de sondajes de prospección minera en el marco del Proyecto “LA CURVA”;
Que el permiso se extendió a favor de LA CURVA EXPLORACIONES S.A. mediante Disposición 122/DPRH/2021;
Que obra en el expediente de referencia información que acredita lo expresado por la empresa AUSTRALIS, que LA CURVA EXPLORACIONES S.A., ha sido cedida a terceros que no tienen ningún vínculo ni interés con el desarrollo de la actividad minera, ni tampoco pertenecen al grupo societario que lleva adelante diversos proyectos mineros en la provincia de Santa Cruz, y que AUSTRALIS S.A. es la titular actual del Proyecto minero “LA CURVA”, beneficiario del permiso de agua en cuestión, constando dicha información, mas documentación fiscal y societaria de AUSTRALIS S.A. en expediente referencia;
Que el punto de captación se encuentra ubicado en las coordenadas, Lat. S 47° 36’ 31,10’’ Long. O 67° 14’ 8.10’’, dentro de la estancia Cerro Chato Departamento Deseado, provincia de Santa Cruz;
Que obra en el expediente Informe hidrogeológico del punto de captación, como así también análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del agua;
Que la dotación se ha fijado en un volumen de sesenta metros cúbicos por día (60 m3/día), en función de los trabajos de sondajes a realizar y lo requerido por la empresa, por un período de doce (12) meses;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso industrial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nro. 020/13 de la Ley 1451;
Que el punto de descarga de los efluentes se encuentra ubicado en las coordenadas Lat. S-47 38’ 02.68787” Long. O-67 08’ 30.77”;
Que la dotación máxima a verter se ha fijado en un volumen de diez metros cúbicos por día, (10 m3/día), en función de las personas, por un período de doce (12) meses;
Que de acuerdo a las características del vertido, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente el que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13”Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451;
Que obra informe técnico a fojas Nro. 155, del expediente de referencia;
Que la empresa dio efectivo cumplimiento con lo especificado en el artículo Nro. 40° de la Ley Nro. 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada por la empresa;
Que obra informe técnico en el expediente de referencia;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1º) OTORGAR, a la empresa AUSTRALIS S.A. con domicilio legal constituido en pasaje Feruglio Nro. 157 de la ciudad de Río Gallegos, Santa Cruz permiso para la extracción de agua superficial de laguna con aporte de manantial ubicado en las coordenadas Lat. S 47° 36’ 31,10’’ Long. O 67° 14’ 8.10”, dentro de la estancia La Castora Departamento Deseado, provincia de Santa Cruz, y para el vertido de efluentes sanitarios, previamente tratados, en el punto de descarga ubicado en las coordenadas Lat. S-47 38’ 02.68787” Long. O-67 08’ 30.77”, de acuerdo a los considerandos de la presente.
2°) La dotación de extracción que se autoriza será de sesenta metros cúbicos día (60 m3/d), por un período de doce (12) meses, a partir del día de las fecha. El volumen máximo autorizado de efluente vertido será de diez metros cúbicos por día, (10 m3/día) por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.
3º) A los fines de la correcta cuantificación de los caudales extraídos la empresa deberá instalar caudalímetros, de acuerdo a lo especificado en la Disp. 03-DPRH-03, en su parte pertinente, y presentar a modo de Declaración Jurada, los consumos mensuales registrados.
4º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondo de terceros, Suc. Río Gallegos Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304, N° de CUIT: 30-65694983-6 previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido mensualmente.
5°) La empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nro. 001-DPRH-00 “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”.
6°) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.
7°) Para la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 días corridos a la fecha de caducidad.
8°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.
9°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se pudieran cursar.
10º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración. Dirección General de Despacho. Notifíquese a AUSTRALIS S.A., Dese al Boletín Oficial, Tribunal de Cuentas y cumplido ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz