Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0045/2022
Edición del 03 Mayo 2024
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Disposiciones Completas / publicado el 14 Marzo 2023 / BO 5752

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0045/2022

INSCRIPCIÓN REGISTRO DE EMPRESAS PERFORADORAS - HNOS. SANDIN S.R.L. - PERITO MORENO
DISPOSICIÓN Nº 00045
 
RÍO GALLEGOS; junio 15 del 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 495.318/2022, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que Mediante nota S/Nro. obrante en fojas 2 (DOS) del expediente de referencia, la empresa HNOS SANDIN S.R.L. con domicilio constituido en la provincia en Ruta Provincial 43 N° 1314 de la ciudad de Perito Moreno, solicita la Inscripción en el registro de empresas perforadoras de la provincia de Santa Cruz mediante nota formal y ha presentado la documentación correspondiente;
Que el equipo perforador a habilitar es un Tren Perforador Tipo Oruga PD 800 con un Motor Cummins y multifuncional, ya que se pueden usar en varios procesos tales como: perforación de fondo, perforación de circulación inversa a través del aire, perforación de circulación inversa de levantamiento artificial por gas, perforación de corte, perforación de cono, perforación de talón, también el equipo puede equiparse con bombas de lodo, bombas de espuma. Tienen capacidad de perforación de 800 m de hasta 400 mm de diámetro en 4 pulgadas. El peso total del equipo son 13 Toneladas;
Que obra Informe Técnico obrante a fs.32, no mediando objeción técnica a lo solicitado;  
Que es necesario a los fines de lograr una administración racional, sustentable y coordinada del agua subterránea, ejercer un control de las actividades de perforación de pozos de agua en la provincia;
Que ser de carácter obligatorio, para la realización de perforaciones de pozos de agua, inscribirse en el Registro habilitado, en la Dirección Provincial de Recursos Hídricos;
Que asimismo obra Dictamen favorable por parte de la Dirección General de Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial, el mismo consta a fs.36;
Que mediante Ley Nº 1451, en sus artículos Nº 75, 76, 77 y 78 queda expreso que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo supervisar los estudios y trabajos, incluso perforaciones, que fueran realizadas por particulares. Ejercer el control de las obras y medidas de perforación, extracción y aprovechamiento del agua subterránea y reglamentar todo lo relativo a la realización de pozos.
Que mediante Ley Nº 2625, promulgada por Decreto Nº 1949, de  fecha 2 de agosto de 2002, se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1º) INSCRIBIR a partir del día de la fecha, a la Empresa HNOS SANDIN S.R.L. con domicilio real en Ruta Provincial 43 N°1314 de la ciudad de Perito Moreno, al Registro de Empresas Perforadoras.-
2º) Otorgar la Habilitación para perforar por un período de UN (1) año, en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, la cual podrá ser nuevamente renovada si la Autoridad de Aplicación lo considera factible y con 30 (treinta) días de anticipación mínima desde fecha de vencimiento.-
3º) Que será requisito indispensable para perforar, portar en cada equipo la correspondiente oblea de habilitación, extendida por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos.-
4º) Que la Empresa deberá presentar la siguiente documentación, requerida en el Registro de Empresas Perforadoras, para obtener los correspondientes permisos de perforación: ubicación del predio con nomenclatura catastral, características técnicas programadas de la perforación, punto de captación y volumen estimado de agua para realizar las perforaciones y autorización del superficiario.-
5º) Que deberá llevar un registro propio de las perforaciones realizadas (ubicación con coordenadas, persona solicitante, profundidad, diámetro de entubado, tipo de cañería, observaciones, nivel estático etc.), en un libro foliado y entregado por la Autoridad de Aplicación, el cual será exigido al cierre de cada ejercicio fiscal.-
6º) Que una vez efectuada la perforación, deberá presentar con carácter  de obligatorio, ante esta Dirección la Memoria Técnica de la perforación con la siguiente información: profundidad total, profundidad de entubado, diámetro de la cañería guía, ubicación, tipo y profundidad de filtros, perfil litológico, profundidad y tipo de grava utilizada, ensayos de bombeo y coordenadas de georreferenciación del pozo realizado.-
7°) La empresa deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar el alta en ASIP/AFIP del código correspondiente a la Actividad de Perforación.-
8º) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos podrá revocar la Habilitación otorgada en los casos que crea conveniente, ante el incumplimiento de la Normativa Vigente.-
9º) REGÍSTRESE: Tomen conocimiento: Presidencia, Dirección Provincial de Secretaría General, Dirección General de Administración y el Tribunal de Cuentas. Dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS