Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0043/2022
Edición del 03 Mayo 2024
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Disposiciones Completas / publicado el 09 Marzo 2023 / BO 5751

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0043/2022

RENOVACIÓN PERMISO CAPTACIÓN DE AGUA PÚBLICA - POZOS DENOMINADOS PA22, PA23 Y PA24 - EMPRESA MINERA ESTELAR RESOURCES LTD S.A.
DISPOSICIÓN Nº 00043

RÍO GALLEGOS, 09 de junio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 485.913/2008:
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., solicita la renovación del permiso para la captación de agua con fines industriales, de los pozos denominados PA22, PA23 y PA24, ubicados en la Ea. El Mosquito del Yacimiento Cerro Moro;
Que las dotaciones asignadas serán controladas mediante la lectura de los caudalímetros instalados;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa  Estelar Resources LTD S.A., deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13, de la Ley 1451;
Que el permiso se extenderá por un período de doce (12) meses, a partir del 13 de mayo de 2022;
Que obran Informes Técnicos en expediente de referencia, mediante los cuales se analiza el historial de cada uno de los puntos de captación mencionados;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia, no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
 
LA DIRECTORA GENERAL A CARGO DE LA
 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la Empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua pública, con fines industriales, de los pozos denominados PA22; PA23 y PA24, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.
Artículo 2º) Autorizar con fines industriales las siguientes dotaciones: pozo PA22: diez metros cúbicos por hora (10m3/hr), Pozo PA23: treinta metros cúbicos por hora (30 m3/hr) y Pozo PA24: doce metros cúbicos por hora (12m3/hr).
Artículo 3°) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses, desde el día 13 de mayo de 2022.
Artículo 4°) La empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los pozos mencionados en art. 1º, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.
Artículo 5°) La empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico de los caudalímetros instalados, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.
Artículo 6º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.
Artículo 7º) Si efectuará una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.
Artículo 8º) El agua a utilizar tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial” de la Ley 1451.
Artículo 9º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito, en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP fondos de terceros - Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de esta Dirección y de acuerdo al valor establecido.
Artículo 10º) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 03/03, de la Ley 1451 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial.
Artículo 11º) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
Artículo 12°) La empresa Estelar Resources LTD., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada será analizada por esta Dirección Provincial.
Artículo 13°) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, presentados en carácter de Declaración Jurada.
Artículo 14º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección General de Administración. Dirección General Despacho. Notifíquese a Minera Estelar Resources Limited S.A. Dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Ing. DÉBORA NATALIA ZERPA
Directora Gral. de Hidrología
Consejo Agrario Provincial

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS