Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0042/2022
Edición del 02 Mayo 2024
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Disposiciones Completas / publicado el 09 Marzo 2023 / BO 5751

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0042/2022

PERMISO CAPTACIÓN DE AGUA PÚBLICA - LAGUNA SUR - EMPRESA MINERA DON NICOLÁS S.A.
DISPOSICIÓN Nº 00042

RÍO GALLEGOS, 09 de junio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 488.507/2011, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera Don Nicolás S.A., solicita permiso para la captación de agua pública destina al Proyecto minero Michelle, para uso doméstico en la actividad industrial de una vertiente ubicada en las coordenadas 48º 15,41”- 68º 32´20 de la Ea. El Cóndor Oeste, y para uso industrial de una laguna denominada Sur, ubicada en las coordenadas 48º18´00”-68º31´48” en la Ea., Monserrat;
Que la empresa Don Nicolás S.A. mantiene un Acuerdo Operativo con Minera Los Domos S.A., propietaria de la Estancia Monserrat, mediante el cual faculta a Minera Don Nicolás S.A., a realizar captación de agua con fines industriales de la Laguna Sur. Así como también posee Permiso del superficiario de la Ea. El Cóndor Oeste para realizar captación de agua de la vertiente mencionada, ambos debidamente legalizados;
Que las dotaciones asignadas serán controladas mediante la lectura de los correspondientes caudalímetros instalados o en su defecto mediante partes de carga de camión;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa Minera Don Nicolás S.A., deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13, de la Ley 1451 o la que la reemplace en el futuro;
Que el permiso se extenderá hasta el día 18 de junio, para captar agua de la Ea. El Cóndor Oeste, según permiso del superficiario; y hasta el día 16 de julio, para captar agua de la Laguna Sur - Ea. Monserrat, según Acuerdo con Minera Los Domos;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información de los puntos de captación mencionados;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que, mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:

LA DIRECTORA GENERAL A CARGO
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) Otorgar permiso a favor de la Empresa Minera Don Nicolás S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para la captación de agua pública, con fines industriales de la Laguna Sur ubicada en Ea. Monserrat y para uso doméstico en la actividad industrial desde un vertiente ubicada en Ea. El Cóndor Oeste; teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) Los puntos de captación se encuentran ubicados en las siguientes coordenadas geográficas: Vertiente: 48º 15,41”- 68º 32´20 de la Ea. El Cóndor Oeste, Laguna Sur: 48º18´00”-68º31´48” de la Ea. Monserrat.-
Artículo 3º) Autorizar con fines industriales la siguiente dotación: Laguna Sur: 1.39 metros cúbicos por hora (1,39m3/hr), necesarios para la campaña de perforaciones en el Proyecto Michelle.-
Artículo 4º) Autorizar para uso doméstico en la actividad industrial la siguiente dotación: Vertiente: 3.83 metros cúbicos por día (3.83m3/día), necesarios para abastecimiento del campamento Michelle.-
Artículo 5°) Otorgar permiso hasta el día 18 de junio, para captar agua de la vertiente ubicada en la Ea. El Cóndor Oeste, según permiso del superficiario; y hasta el día 16 de julio, para captar agua de la Laguna Sur - Ea. Monserrat, según Acuerdo con Minera Los Domos.-
Artículo 6°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los puntos de captación mencionados, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 7°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual, o en su defecto los partes de carga de camión.-
Artículo 8º) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 20/2013 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451 o la que la reemplace en el futuro.-
Artículo 9º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 10º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 11º) El pago del canon, deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondos de Terceros, Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de ésa Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 12º) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial de aguas 1451 o la que la reemplace en el futuro.-
Artículo 13º) La Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 14°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada  quedará al análisis de esta Dirección Provincial.-
Artículo 15°) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 16º) REGÍSTRESE Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección General de Administración. Dirección General de Despacho. Notifíquese a Minera Don Nicolás S.A. Dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido ARCHIVESE.-
 
Ing. DÉBORA NATALIA ZERPA
Directora Gral. de Hidrología
Consejo Agrario Provincial

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS