DISPOSICIÓN Nº 00041
RÍO GALLEGOS, 02 de junio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 484.184/06 y:
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante a fs. 581 del expediente, la empresa LAMCEF S.A., solicita la renovación del permiso para la utilización de aguas públicas subterráneas del pozo L RG-001 y para el vertido de efluentes sanitarios e industriales provenientes del proceso de tratamientos de residuos biopatogénicos por tecnología autoclave;
Que la ubicación del pozo posee las siguientes coordenadas:
51º 39’ 36,4’’ LS - 69º 14’ 39,1’’ LO;
Que la dotación máxima a autorizar es de 5 m3/día, de los cuales 1 m3/día estará destinada al uso de abastecimiento poblacional y 4 m3/día serán de uso Industrial;
Que presenta informe Hidrogeológico del Pozo L RG-001 y los protocolos de calidad de agua del mismo;
Que en cuanto al vertido de efluentes previamente tratados, el cuerpo receptor es el suelo, a través de una zanja de infiltración y/o bombeo para riego;
Que el efluente principal generado es el Industrial (lavado de pisos, cajas de camiones, contenedores plásticos);
Que la planta cuenta con una red de alcantarillado interno para recoger las aguas provenientes del lavado, por medio de rejillas retienen sólidos, para luego ingresar al canal desarenador que a la desembocadura del mismo se ha interpuesto un vertedero, denominado pozo de bombeo N1 consistente en 1m3;
Que al arrancar el equipo de bombeo los líquidos ingresan al tratamiento químico que consiste en la coagulación, floculación y sedimentación primaria;
Que, el efluente luego de tratarlo químicamente ingresa a un tratamiento en Reactor Biológico, y aquí es donde se encuentran con los efluentes sanitarios para reducir la alta carga orgánica (DBO);
Que el tratamiento en esta modulo consiste en lodos activados con cámaras anaeróbicas durante la primera etapa, aeróbica segunda etapa, para su desinfección por cloración final y su posterior vuelco;
Que el efluente tratado química y biológicamente será acumulado en una cisterna exterior previendo su reutilización para riego de cortinas forestales, y de no ser el caso la disposición final del mismo será a través de zanjas de infiltración en el suelo;
Que para realizar la certificación de vertido de efluentes, se tomará el ochenta por ciento (80%) del consumo mensual, por lo que la empresa deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13, de la ley 1451;
Que a fojas 582 y 583 del expediente de referencia, consta el informe técnico;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de Dirección General de Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial, obrante a fs. 588;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
LA DIRECTORA GENERAL
DE HIDROLOGÍA A/C
D I S P O N E :
Artículo 1°) Renovar el permiso a favor de la empresa LAMCEF S.A, con domicilio en Ruta Nacional Nro. 3 Km 2597.30, localidad de Río Gallegos provincia de Santa Cruz; para la captación de agua pública del pozo denominado “L RG - 001 y para el vertido de efluentes sanitarios e industriales provenientes del proceso de tratamientos de residuos biopatogénicos por tecnología autoclave.-
Artículo 2º) La ubicación del pozo posee las siguientes coordenadas geográficas 51º 39’ 36,4’ LS - 69º 14’ 39,1’’ LO.-
Artículo 3º) La dotación máxima a autorizar será de 5 m3/día (cinco metros cúbicos por día), de los cuales 1 m3/día se destinaran al uso de abastecimiento poblacional y 4 m3/día a uso industrial, para la certificación de vertido de efluentes, se tomará el ochenta por ciento (80%) del consumo mensual de agua, al que se le otrogará un régimen promocional de 0.10 de modulo, siendo que la empresa previo al vertido, deriva sus efluentes a una Planta de Tratamiento.-
Artículo 4º) Otorgar el permiso descripto en artículo 1, por un período de doce (12) meses, a partir del 01 de junio de 2022.-
Artículo 5º) La Solicitud de la renovación de la Disposición se deberá efectuar con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
Artículo 6º) Al tener carácter especial, el uso que se le dará al recurso, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra estipulado en la Disposición Nº 20/DPRH/2013 perteneciente a la Ley provincial Nº 1451.-
Artículo 7º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, las lecturas del caudalímetro instalado, en carácter de Declaración Jurada, con una foto legible y a color de la última lectura, para su correspondiente certificación, detallando el consumo industrial y abastecimiento poblacional por separado.-
Artículo 8º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondo de terceros Núm.: 720273/0-001 CBU: 0860001101800072027304, Suc. Río gallegos previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 9º) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” perteneciente a la Ley de aguas Nº 1451, de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos.-
Artículo 10°) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte intersada, en carácter de declaración jurada.-
Artículo 11°) NOTIFÍQUESE a LAMCEF S.A., y tomen conocimiento: Presidencia, Dirección Provincial de Secretaría General, Dirección General de Administración, Dirección General de Despacho y El Honorable Tribunal de Cuenta. Dese al Boletín Oficial y Cumplido ARCHIVESE.-
Ing. DÉBORA NATALIA ZERPA
Directora Gral. de Hidrología
Consejo Agrario Provincial