DISPOSICIÓN N° 00037
RÍO GALLEGOS, 30 de mayo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 485.958/2008:
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera OROPLATA S.A., solicita la renovación del permiso para captación de agua para uso industrial del pozo de dewatering de mina San Marcos Sur, denominado SM1.
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura del caudalímetro instalado.
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13, de la Ley 1451.
Que el permiso se extenderá por un período de doce (12) meses desde el día de la fecha.
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia.
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular.
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente.
POR ELLO:
LA DIRECTORA GENERAL A CARGO
D I S P O N E :
Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la Empresa Minera OroPlata S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para el uso de agua pública, con fines industriales del pozo denominado SM1, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.
Artículo 2º) Autorizar con fines industriales la siguiente dotación: Pozo SM1: 4 m3/hr.
Artículo 3°) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha.
Artículo 4°) La empresa OroPlata S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos, realizados en muestras de agua del punto de captación, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.
Artículo 5°) La empresa OroPlata S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.
Artículo 6º) El agua a utilizar tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial” de la Ley 1451.
Artículo 7º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.
Artículo 8º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.
Artículo 9º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito, en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP fondos de terceros Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304. Suc. Río Gallegos, previa conformidad de esta Dirección Provincial y de acuerdo al valor establecido.
Artículo 10º) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 03/03, de la Ley 1451 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial.
Artículo 11º) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
Artículo 12°) La empresa OroPlata S.A. deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada será analizada por esta dirección Provincial.
Artículo 13°) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.
Artículo 14º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección General de Administración. Dirección General de Despacho. Notifíquese a Minera OroPlata S.A. Dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
Ing. DÉBORA NATALIA ZERPA
Directora Gral. de Hidrología
Consejo Agrario Provincial