Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0036/2022
Edición del 25 Abril 2024
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Disposiciones Completas / publicado el 02 Marzo 2023 / BO 5749

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0036/2022

RENOVACIÓN PERMISO CAPTACIÓN DE AGUA PÚBLICA - POZOS DENOMINADOS PH5 Y PM19b - EMPRESA MINERA DON NICOLÁS S.A.
DISPOSICIÓN N° 00036
 
RÍO GALLEGOS, 26 de mayo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 488.507/2011, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera Don Nicolás S.A., solicita la renovación del permiso para captación de agua, para uso industrial de los pozos denominados PM19b y PH5, ubicados en el Proyecto Don Nicolás;
Que las dotaciones asignadas serán controladas mediante la lectura de los correspondientes caudalímetros instalados;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa Minera Don Nicolás S.A., deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13, de la Ley 1451 o la que la reemplace en el futuro;
Que el permiso se extenderá por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información de los puntos de captación mencionados;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que, mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
LA DIRECTORA GENERAL A CARGO
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la Empresa Minera Don Nicolás S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para la captación de agua pública, con fines industriales, de los pozos denominados PH5 y PM19b; teniendo en cuenta los considerandos de la presente.
Artículo 2°) Los puntos de captación se encuentran ubicados en las siguientes coordenadas geográficas: Pozo PH5: 47°54´43.1856” Lat.; 67°21´11.3508” Long, Pozo PM19b: 47°55´12.4104” Lat; 67°23´30.7572” Long., Sector Armadillo, todos dentro de la Ea. El Cóndor del Proyecto Don Nicolás.
Artículo 3º) Autorizar con fines industriales las siguientes dotaciones: Pozo PM19b: seis metros cúbicos por hora (6m3/hr), Pozo PH5: veinte metros cúbicos por hora (20 m3/hr), necesarios para el proceso de explotación de mineral.
Artículo 4°) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha.
Artículo 5°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los pozos mencionados, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.
Artículo 6°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual. 
Artículo 7º) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 20/2013 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451 o la que la reemplace en el futuro.
Artículo 8º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.
Artículo 9º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.
Artículo 10º) El pago del canon, deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondos de Terceros, Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de ésa Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.
Artículo 11º) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial de aguas 1451 o la que la reemplace en el futuro.
Artículo 12º) La Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
Artículo 13°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Dirección Provincial.
Artículo 14°) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.
Artículo 15º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección General de Administración. Dirección General de Despacho. Notifíquese a Minera Don Nicolás S.A. Dése a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Ing. DÉBORA NATALIA ZERPA
Directora Gral. de Hidrología
Consejo Agrario Provincial

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS