RÍO GALLEGOS, 03 de febrero de 2023.-
V I S T O :
El Expediente A.S.I.P. Nº 910.219/SP/16; Resoluciones Generales Nº 010/ASIP/2016, 011/ASIP/2016 y 012/ASIP/2016, y las facultades otorgadas por el Artículo 10 incisos n) y o) y Artículo 12 inciso b) del Código Fiscal, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de julio 2016 se dictaron las Resoluciones Generales A.S.I.P. Nº 010, 011 y 012 mediante las cuales se establecen el Régimen de Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos y Aplicativo STAC-AR, respectivamente, a los efectos de lograr una mejora continua para la generación, presentación y pago de las declaraciones juradas que realizan los agentes, todo ello atento a las facultades conferidas a la ASIP de regular e impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias que establece el Código Fiscal en su Artículo 10º inciso n) otorgando la facultad a la ASIP para dictar normas relativas a la creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción y/ o información.
Que con fecha 22 de agosto de 2018 se dictó la Resolución General N° 234 mediante la cual se aprueba el SISTEMA INTEGRAL TRIBUTARIO SANTA CRUZ.
Que con fecha 24 de enero de 2019 se dictó la Resolución General N° 40, mediante la cual se estableció el uso Obligatorio del sitio oficial de nuestro Organismo.
Que corresponde adecuar y modificar algunas de las designaciones realizadas, así como incluir nuevos agentes y excluir otros por situaciones especiales.
Que obra dictamen de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales N° 048/2023.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 3.470 y el Decreto Nº 1029/2020.
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR e INCORPORAR como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme el Artículo 1º de la Resolución General A.S.I.P. Nº 010/2016 y ANEXO II de la misma, a la firma que se detalla a continuación:
• M.A. SANTA CRUZ O.P. (CUIT N° 30-71755428-7) - Régimen SIT SANTA CRUZ, a partir del 01/03/2023.-
• M.A. SANTA CRUZ O.P. (CUIT N° 30-71755428-7) - Régimen SIT SANTA CRUZ, a partir del 01/03/2023.-
ARTÍCULO 2°.- REGISTRESE, COMUNÍQUESE a quien corresponda, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
C.P. JULIO A. BECKER ULLOA
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña
de Ingreso Pública