DISPOSICIÓN N° 0012
RÍO GALLEGOS, 18 de marzo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 484.461/07 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera Patagonia Gold S.A., solicita la renovación de los permisos para captación de agua, con fines industriales de los pozos denominados COWB02, COWB03 Y COWB04.
Que las dotaciones asignadas serán controladas mediante la lectura de los caudalímetros instalados.
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13, de la Ley 1451.
Que el permiso se extenderá por un período de doce (12) meses desde el 10 de enero de 2022.
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza el historial de cada uno de los puntos de captación mencionados.
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular.
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente.
POR ELLO:
El DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la Empresa Patagonia Gold S.A., con domicilio en Pasaje Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua de los pozos denominados COWB02, COWB03, COWB04, ubicados en la Ea. El Tranquilo del Proyecto Cap Oeste, con fines industriales, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.
Artículo 2º) Autorizar las siguientes dotaciones: COWB02: 10 m3/hr, COWB03: 7 m3/hr, COWB04:8 m3/hr.
Artículo 3º) Las dotaciones autorizadas de los pozos COWB02, COWB03 y COWB04, serán destinadas a la planta de tratamiento de minerales y riego de caminos.
Artículo 4º) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses desde el 10 de enero de 2022 al 10 de enero de 2023.
Artículo 5°) La empresa Patagonia Gold S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los pozos COWB02, COWB03, COWB04 a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.
Artículo 6º) La empresa Patagonia Gold S.A. deberá remitir a esta Dirección Provincial, la medición de los niveles dinámicos de los pozos mencionados, en forma mensual junto a la planilla de consumos.
Artículo 7°) La empresa Patagonia Gold S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.
Artículo 8º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.
Artículo 9º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.
Artículo 10°) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la Empresa Patagonia Gold S.A., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N° 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451.
Artículo 11°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta C.A.P. Fondos de Terceros, suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.
Artículo 12°) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial de Aguas 1451, de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos.
Artículo 13º) Esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
Artículo 14°) La empresa Patagonia Gold S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada será analizada por esta Dirección Provincial.
Artículo 15°) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia, que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.
Artículo 16º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración, Notifíquese a Patagonia Gold S.A. Dese a Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz