Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-Nº 0010/2022
Edición del 18 Diciembre 2025
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Disposiciones Completas / publicado el 31 Enero 2023 / BO 5740

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-Nº 0010/2022

PERMISO CAPTACIÓN DE AGUAS PÚBLICAS CON FINES INDUSTRIALES - POZO PA 11 - EMPRESA MINERA ESTELAR RESOURCES LTDA. S.A.
DISPOSICIÓN Nº 0010
 
RÍO GALLEGOS, 15 de marzo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 485.913/2008;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., solicita permiso para captación de agua con fines industriales, del pozo denominado PA11, ubicado en el Prospecto Esperanza, Ea. El Mosquito del Yacimiento Cerro Moro.
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura del caudalímetro instalado.
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13, de la Ley 1451.
Que el permiso se extenderá por un período de doce (12) meses desde el 01 de febrero de 2022.
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia.
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia, no existiendo objeciones legales a formular.
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo.
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente.
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) Otorgar permiso a favor de la Empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua pública, con fines industriales, del pozo denominado PA11, para uso industrial, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.
Artículo 2º) Autorizar con fines industriales la siguiente dotación a extraer del pozo PA11: tres con treinta y tres metros cúbicos por hora (3.33 m3/hr).
Artículo 3°) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses, desde el 01 de febrero de 2022 hasta el 01 de febrero de 2023.
Artículo 4°) La empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua del pozo mencionado, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.
Artículo 5°) La empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico de los caudalímetros instalados, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.
Artículo 6º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.
Artículo 7º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.
Artículo 8º) El agua a utilizar tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial” de la Ley 1451.
Artículo 9º) La empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº44/DPRH/19 “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”.
Artículo 10º) El pago del canon, así como también el pago de la Tasa mencionada en el art. 11º, deberán hacerse efectivo mediante depósito, en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP fondos de terceros -Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de esta Dirección y de acuerdo al valor establecido.
Artículo 11º) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 03/03, de la Ley 1451 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial.
Artículo 12º) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 13°) La empresa Estelar Resources LTD., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada será analizada por esta Dirección Provincial.
Artículo 14°) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, presentados en carácter de Declaración Jurada.
Artículo 15º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección General de Administración. Notifíquese a Minera Estelar Resources Limited S.A. Dese a Boletín Oficial, Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI