DISPOSICIÓN Nº 003
RÍO GALLEGOS, febrero 08 de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 494.111/2020, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente, la empresa MINERA DEL SOL S.A., solicita autorización para la captación de agua superficial, con fines de uso especial –industrial- , del manantial denominado M2 ubicado en coordenadas -47° 22’ 50,8’’ -70° 7’ 18.9’’, durante campaña de sondajes de prospección minera en el marco del proyecto “Santa Rita-Virginia”;
Que la captación de agua pública con fines industriales se extraerá con una motobomba que tendrá adosado un caudalímetro sellado para medir y reportar el consumo de agua, la misma se colocará a 4 metros del manantial y se aislará del suelo con una geomembrana para evitar posible contaminación del mismo por el uso del combustible;
Que a fojas 169-253 obra informe hidrogeológioco del mantial relizdo por el geólogo Roberto Andreone concluyendo que el caudal recomendado de explotación será de 22 m3/h asimismo se presenta análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del agua;
La dotación solicitada por la empresa es de 60 m3/día estando el cuadal solicitado dentro de lo informado por como caudal recomendado de explotación, para que no exista afectación al recurso hídrico;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso industrial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nro. 020/13 de la Ley 1451;
Que obra informe técnico a fojas Nro. 254, del expediente de referencia;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1º) OTORGAR, a la empresa MINERA DEL SOL S.A., con domicilio legal constituido en pasaje Feruglio Nro. 157 de la ciudad de Río Gallegos, Santa Cruz permiso para la extracción de agua superficial del punto denominado M2, siendo un manantial ubicado en las coordenadas -47° 22’ 50,8’’ -70° 7’ 18.9’’, de acuerdo a los considerandos de la presente.-
2°) La dotación de extracción que se autoriza será de sesenta metros cúbicos día (60 m3/d). El régimen de bombeo no deberá exceder el recomendado por el detallado en el informe obrante a Fs 169-253.-
3º) La empresa deberá dar aviso a esta Dirección Provincial la fecha de inicio de las perforaciones, en caso de no utilizar el presente permiso en el término de 4 (cuatro) meses el mismo quedará caduco.-
4°) Al tener carácter especial, el uso que se le dará al recurso hídrico, la empresa deberá dar cumplimento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra estipulado en la Disposición Nro. 20-DPRH-13.-
5º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondo de terceros, Suc. Río Gallegos Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304 previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido mensualmente.-
6°) La empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nro. 044-DPRH-19 “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”.-
7°) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
8°) Para la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 días corridos a la fecha de caducidad.-
9°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
10°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que dieran origen a la infracción.-
11º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración. Notifíquese a MINERA DEL SOL S.A., dese al Boletín Oficial, Tribunal de Cuentas y cumplido ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz