DISPOSICIÓN N° 137
RÍO GALLEGOS, 22 de diciembre de 2021
V I S T O :
El Expediente Nº 493.059/2019, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante a fojas N° 96, del expediente de referencia se le informa al Sr. Jorge Eduardo Jaramillo, los requerimientos ante esta Dirección Provincial, para la renovación del permiso para la captación y uso especial del agua pública del pozo ubicado en las coordenadas S 46º34’54,8” - O 70º55´44,1”, de la Localidad de Perito Moreno;
Que la dotación que se autorizará es de 6,5 m3/día, según lo requerido por el titular del emprendimiento y teniendo en cuenta la capacidad de la bomba de extracción, por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha;
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la Ley 1451;
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo;
Que obra Informe a fojas Nº 108, en expediente de referencia;
Que obra Dictamen de la Dirección General de Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de Agosto de 2.002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que, mediante Resolución Nº 998/2002, delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1º) RENOVAR, Permiso a favor de Jaramillo Jorge Eduardo, titular del emprendimiento, con domicilio Real en Agustín Osses 1018, de la ciudad de Perito Moreno, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua pública del pozo denominado P1, ubicado en las coordenadas S 46º34’54,8” - O 70º55´44,1”.-
2º) La dotación de extracción de agua subterránea que se autoriza es de 6,5 m3/día, por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha.-
3º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la lectura del caudalimetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura, para efectuar la correspondiente certificación.-
4º) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13” Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante deposito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondo de terceros, Suc. Río Gallegos Nro. Cuenta 720273/0-001 - CBU 0860001101800072027304 previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Una vez realizado el pago deberá enviar copia del comprobante del mismo a esta Dirección Provincial.-
5°) Que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, deberá cumplimentar lo establecido por la Dirección General de Auditoria General y Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia en lo concerniente a la calidad del agua para el consumo humano.-
6º) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
7º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
8º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
9º) El señor Jaramillo Jorge Eduardo, deberá hacer entrega a esta Autoridad de Aplicación, los protocolos de análisis físico-químicos y bacteriológicos, correspondiente al pozo de captación P1, en forma trimestral, a fin de monitorear la variabilidad de los parámetros del agua, parámetros tales como: Dureza Total, Solidos Disueltos, Alcalinidad Total, Cloruros, Calcio, Sodio y Magnesio.-
10º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaria General, Dirección General Administración, Tribunal de Cuentas, notifíquese a Jaramillo Jorge Eduardo y dese a Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz