Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0117/2021
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Disposiciones Completas / publicado el 12 Enero 2023 / SUP BO 5735

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0117/2021

PERMISO CAPTACIÓN DE AGUA DE MINA - PROYECTO COSE - EMPRESA MINERA TRITÓN ARGENTINA S.A.
DISPOSICIÓN N° 117
 
RÍO GALLEGOS, 13 de octubre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente Nº 492.452/18 y:
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera Triton Argentina S.A. – Proyecto COSE, solicita permiso para la captación de agua de dewatering de mina COSE, con fines industriales.-
Que la captación de agua de pos minado, se realizará desde la pileta de decantación denominada COSE, la cual se encuentran ubicada en las coordenadas GK E4.686.543,63 m - N2.392.142,35m - 453,82 msnm, la captación resulta necesaria para las labores en interior de mina.-
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura del correspondiente caudalímetro instalado.
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso industrial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nº 020/13 de la Ley 1451 y/o la que la reemplace en el futuro.
Que el permiso se extenderá por un período de doce (12) meses, desde el 08 de octubre de 2021.-
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información del punto de captación mencionado.
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular.-
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente.
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1°) Otorgar permiso a favor de la Empresa Minera Tritón Argentina S.A. Proyecto COSE, con domicilio legal en Zapiola N°331, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua de mina, desde la Pileta decantadora COSE, con fines industriales, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.
Artículo 2°) La captación se realizará desde la pileta decantadora COSE ubicada en las coordenadas GK E4.686.543,63 m - N2.392.142,35m -453,82 msnm.
Artículo 3°) Autorizar para uso industrial, la dotación de ocho metros cúbicos por hora (8m3/hr), la dotación asignada será re bombeada a interior de mina.
Artículo 4°) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses, desde el 08 de octubre de 2021.
Artículo 5°) La empresa Minera Tritón Argentina S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de Mina desde la Pileta COSE, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.
Artículo 6°) La empresa Tritón Argentina S.A., deberá presentar ante las oficinas de ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.
Artículo 7°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.
Artículo 8°) Si efectuará una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.
Artículo 9°) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N° 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451 y/o la que la reemplace en el futuro.
Artículo 10°) La empresa Tritón Argentina S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº44/DPRH/19 “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”.
Artículo 11°) El pago del canon y de la Tasa mencionada en el Art.10, deberán hacerse efectivo mediante depósito, en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP fondos de Terceros, Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304, suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.
Artículo 12°) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial de Aguas 1451, de ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos o sus modificatorias.
Artículo 13°) Esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
Artículo 14°) La empresa Tritón Argentina S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de ésta Dirección Provincial.
Artículo 15°) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.
Artículo 16°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección General de Administración. Notifíquese a Minera Tritón Argentina S.A. Dese a Boletín Oficial, Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI