DISPOSICIÓN N° 118
RÍO GALLEGOS, 13 de octubre 2021.-
V I S T O :
El Expediente Nº 494.684/2021 y:
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera Fredonia S.A. - Proyecto El Dorado Monserrat, solicita permiso para la captación de agua con fines industriales, de una laguna y para uso doméstico en la actividad industrial de un manantial, ambos puntos ubicados dentro de los límites de la Ea. Monserrat.
Que el agua de la Laguna será utilizada en la campaña de exploración minera, la misma se encuentra ubicada en las coordenadas 48º23´55.674” S - 68º37´40.837” O., y el agua del Manantial será utilizada para abastecimiento del personal afectado al proyecto, el cual se encuentra ubicado en las coordenadas 68º36´11.97” O - 48º23´41.57” S.
Que la dotación asignada se encuentra en función de los metros a perforar, programados por la empresa, según cronograma remitido a esta Dirección provincial.
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nº 020/13 de la Ley 1451 y/o la que la reemplace en el futuro.
Que el permiso se extenderá, por un período de siete (7) meses desde el día de la fecha.
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información de los puntos de captación mencionados.
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular.
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 02 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Otorgar permiso a favor de la Empresa Minera Fredonia S.A., con domicilio legal en General Mosconi 247, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua de una Laguna, con fines industriales y de una manantial para uso doméstico en la actividad industrial, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.
Artículo2°) La Laguna será utilizada en la campaña de exploración minera, la misma se encuentra ubicada en las coordenadas 48º23´55.674” S - 68º37´40.837” O., y el agua del Manantial será utilizada para abastecimiento del personal, el mismo se encuentra ubicado en las coordenadas 68º36´11.97” O - 48º23´41.57” S de la Ea. Monserrat, provincia de Santa Cruz.
Artículo 3º) Autorizar para uso industrial, la dotación de veinte metros cúbicos por día (20m3/día), necesarios para la realización de las perforaciones programadas, de acuerdo a la declaración presentada.
Artículo 4º) Autorizar para uso doméstico en la actividad industrial, la dotación de dos metros cúbicos por día (2m3/día), necesarios para abastecimiento del personal afectado al Proyecto, de acuerdo a la declaración jurada presentada.
Artículo 5º) Otorgar permiso desde el día de la fecha, por un período de siete (7) meses.
Artículo 6º) La empresa deberá cumplimentar lo establecido por la Dirección General de Auditoría General y Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, en lo concerniente a la calidad del agua para uso doméstico.
Artículo 7°) La empresa Minera Fredonia S.A., deberá presentar en forma trimestral, protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de la aguada mencionada, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.
Artículo 8°) La empresa Minera Fredonia S.A., deberá presentar ante las oficinas de ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual; o en su defecto la empresa deberá presentar los partes de carga de agua del camión utilizado.
Artículo 9º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.
Artículo 10º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.
Artículo 11°) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N° 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451 y/o la que la reemplace en el futuro.
Artículo 12°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta C.A.P. Fondos de Terceros, Nro. Cuenta 720273/0-001 - CBU 0860001101800072027304,suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.
Artículo 13°) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial de Aguas 1451, de ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos o sus modificatorias.
Artículo 14) Esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
Artículo 15°) La empresa Minera Fredonia S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de ésta Dirección Provincial.
Artículo 16°) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.
Artículo 17º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección General de Administración. Notifíquese a Minera Fredonia S.A. Dése a Boletín Oficial, a Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz