DISPOSICIÓN N° 109
RÍO GALLEGOS, 21 de diciembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 445.579/2021;
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición SEPyAP-Nº 091/22 se han establecido las zonas de veda vigentes a la fecha;
Que la Disposición SPyAP- Nº 86/05 reglamenta la operatoria de pesca al sur del paralelo 47º S;
Que la Disposición SPyAP-Nº 310/10 establece las condiciones para la operatoria en jurisdicción provincial por flota y especie objetivo;
Que la Disposición SPyAP - Nº 041/20 establece medidas de manejo y administración para la especie objetivo Centolla (Lithodes santolla);
Que conforme a los artículos 6º y 13º del Decreto 1875/90 la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para el dictado de medidas de restricción con fundamento en la conservación y al buen aprovechamiento de los recursos pesqueros;
Que el presente tramite se encuadra dentro de la Ley Nº 1464 y sus modificatorias, los Decretos Nº 1875/90, 300/05 y sus modificatorios, y las Disposiciones de la entonces Subsecretaria de Pesca y Actividades Portuarias Nros. 086/05, 310/10 y 091/22;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-Nº 0993/22., emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 127;
LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN PESQUERA
A CARGO DE LA SECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
D I S P O N E :
1º.- ESTABLECER a partir de las 0:00 hs del día 01 Enero de 2023 las zonas de veda para realizar tareas de pesca según se detallan en el mapa que obra como anexo a la presente pasando a detallar las zonas.-
ZONA A: ZONA DE VEDA: para buques congeladores de todo tipo, buques fresqueros de altura y fresqueros mayores 15 metros de eslora:
Latitud 46º 00,00' S Longitud 67º 37,00' W (costa)
Latitud 46º 00,00' S Longitud 67º 00,00' W
Latitud 46º 49,61' S Longitud 67º 00,00' W (costa)
ZONA B: ZONA DE VEDA: para buques congeladores de todo tipo y buques fresqueros con especie objetivo langostino y centolla o que utilicen tangones y trampas, o redes con mallas inferiores a 120 mm. de lumen en su copo o bolsa:
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 40,00' W
Latitud 46º 45,00' S Longitud 66º 40,00' W
Latitud 46º 45,00' S Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 50,00' W
ZONA Z: ZONA DE VEDA : para buque congeladores y fresqueros que utilicen red de arrastre:
Latitud 47º 04,30' S Longitud 66º 00,00' W (costa)
Latitud 46º 45,00' S Longitud 66º 00,00' W
Latitud 46º 45,00' S Longitud 66º 40,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 40,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 65º 24,05' W
Latitud 47º 05,80' S Longitud 65º 34,00' W
Latitud 47º 05,80' S Longitud 65º 52,00' W (costa)
ZONA D: ZONA DE VEDA GENERAL: para todo tipo de buque pesquero y o tarea de pesca:
Latitud 46º 49,61' S Longitud 67º 00,00' W (costa)
Latitud 46º 00,00' S Longitud 67º 00,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 45,00' S Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 45,00' S Longitud 66º 00,00' W
Latitud 47º 04,30' S Longitud 66º 00,00' W (costa)
ZONA E: ZONA DE VEDA AL SUR DEL PARALELO 47º S: para buques congeladores de todo tipo y buques fresqueros que utilicen cualquier arte de pesca, mayores de 800 HP de potencia efectiva total:
Latitud 47º 05,80' S Longitud 65º 52,00' W (costa)
Latitud 47º 05,80' S Longitud 65º 34,00' W (límite de jurisdicción provincial) y los puntos que delimitan las 12 millas de jurisdicción provincial al sur de la latitud 47º S (Ley Nacional Nº 23.968).-
2º.- DEJAR SIN EFECTO: Toda norma que se oponga a la presente.-
3º.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, a sus efectos tomen conocimiento Dirección Provincial de Despacho, Direcciones y Delegaciones de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura; Cámaras del sector; Empresas Pesqueras; Prefectura de Zona Mar Argentino; Secretaría de Pesca del Chubut; dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
MARIA LUCRECIA BRAVO
Subsecretaria de Coordinación. Pesquera
Ministerio de la Producción, Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

