Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.E.M.-Nº 0200/2022 - P1/2
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Disposiciones Completas / publicado el 20 Septiembre 2022 / BO 5699

DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.E.M.-Nº 0200/2022 - P1/2

INSTRUMENTAR PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS SOBRE INFRACCIONES A LAS LEYES DE MINERÍA
DISPOSICIÓN Nº 200
 
RÍO GALLEGOS, 07 de setiembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 421.094/SEM/22, S/PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS SOBRE INFRACCIONES A LAS LEYES DE MINERÍA”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.585, ha modificado el Código de Minería Nacional, en cumplimiento del artículo 41 de la Constitución Nacional de la República Argentina, incorporando como título complementario de la “Protección Ambiental para la Actividad Minera”;
Que dicha ley establece en su artículo 5° que serán Autoridad de Aplicación las autoridades que las provincias determinen;
Que la Secretaría de Estado de Minería de la provincia de Santa Cruz, es Autoridad de Aplicación de los artículos 246 al 268 "DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA” del Código de Minería Nacional según la Ley N° 2792 modificatoria de la Ley N° 2658;
Que los artículos 264 del Código de Minería establece una serie de sanciones a aplicar en caso de comprobarse una infracción y el art. 265 instituye que dichas penas se aplicarán previo sumario administrativo, que asegure el debido proceso legal y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción y el daño producido;
Que, en la misma línea la Ley N° 3751 de Cierre de Minas en la provincia de Santa Cruz, en su artículo 4° establece como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Estado de Minería, en su artículo 5° entre sus facultades y atribuciones se encuentra la de aplicar sanciones administrativas y en el artículo 22° determina que las sanciones serán aplicadas previa sustanciación de sumario administrativo;
Que a los fines de salvaguardar el derecho de defensa los presuntos infractores a las Leyes Mineras N° 24.585, N° 3751 y las que en un futuro se sancionen y en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1260 y su Decreto Reglamentario, es que se acompaña como Anexo I el Procedimiento para la sustanciación de sumarios administrativos sobre infracciones a las Leyes de Minería.-
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE MINERÍA
AUTORIDAD MINERA EN PRIMERA INSTANCIA
D I S P O N E :
 
Artículo 1°: INSTRUMÉNTESE el Anexo I de “Procedimiento para la sustanciación de sumarios administrativos sobre infracciones a las normativas aplicables a la Actividad Minera”.-
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que el presente procedimiento será aplicable a todo supuesto de infracción a las leyes sobre las que esta Secretaría de Estado de Minería es Autoridad de Aplicación.-
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que la normativa contenida en la presente Disposición y su Anexo I, entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 4°.-: REGÍSTRESE Protocolícese, tómese nota por Dirección Provincial de Escribanía de Minas (Registro Protocolar), publíquese en Boletín Oficial y en pizarra; dese copia a Fiscalía de Estado, cumplido ARCHÍVESE.-
 
GERARDO TERRAZ
Secretario de Estado de Minería
Autoridad Minera en 1° Instancia
Provincia de Santa Cruz
 
Registrado hoy SIETE de SETIEMBRE del año DOS MIL VEINTIDÓS bajo el número DOSCIENTOS y protocolizado a la fecha al folio número TRESCIENTOS DOS y TRESCIENTOS TRES del presente Protocolo de Disposiciones.- CONSTE.-
 
Esc. JAQUELINA EDITH SZACHRAJ
Directora Pcial. de Escribanía de Minas
Secretaría de Estado de Minería
Provincia de Santa Cruz
 
ANEXO I
 
Procedimiento para la sustanciación de sumarios administrativos sobre infracciones a las Leyes de Minería.
ARTÍCULO 1º. Las infracciones a las leyes o disposiciones complementarias de las que esta Secretaría de Estado de Minería es Autoridad de Aplicación, comprobadas a prima facie, por acciones propias de los sectores técnicos o por comunicación de autoridades judiciales, policiales o de terceros serán objeto de un sumario administrativo, como paso previo a la aplicación a los presuntos responsables de las sanciones previstas en ellas.
ARTÍCULO 2º. SUSTANCIACIÓN
El o los sumariantes instruirán el pertinente sumario en la forma que a continuación se establece:
ARTÍCULO 3º. ACTO ADMINISTRATIVO
El Secretario dictará a propuesta de las respectivas Direcciones, el instrumento legal que ordene sustanciar el sumario. Deberá consignar claramente el acto u omisión que se le atribuye al presunto infractor, haciendo mención a la norma infringida.
En el expediente que se forme, se agregarán todos los antecedentes que obraren respecto al tema a investigar en la Dirección en que se hubiera originado el trámite.
ARTÍCULO 4º. NOTIFICACIÓN
El sumariante notificará al presunto responsable de la infracción, el hecho que se le imputa y la norma infringida, por los siguientes medios:
  1. Por acceso directo al expediente de la parte interesada o su apoderado o representante legal debiendo dejarse constancia, entregándose copia debidamente certificada por el sumariante;
  2. Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Cruz;
  3. Por oficio expreso con aviso de recepción. El oficio y los documentos anexos deberán exhibirse en sobre abierto juntamente con las copias que se agregarán al expediente;
  4. Si se desconociere el domicilio o las notificaciones cursadas hubieren fracasado se notificará por edictos publicados por un día en el Boletín Oficial, si el interés económico o ambiental lo justificare;
ARTÍCULO 5º. Cuando se notifique al presunto responsable de la infracción por alguno de los medios indicados anteriormente, se hará constar que:
  1. deberá constituir domicilio legal y domicilio electrónico a los fines de ser notificado por ese medio;
  2. el hecho que se le imputa con copia del instrumento legal;
  3. el plazo para presentar el descargo y ofrecer prueba.
ARTÍCULO 6º. PLAZOS
Se le acordará un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación, para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho, salvo que por razones de urgencia se acuerde un plazo menor.
A los efectos de establecer el debido cumplimiento de los términos, se tomarán en cuenta la fecha y hora de entrada de toda presentación en los Registros de Mesa de Entradas de la Secretaría.
ARTÍCULO 7º. SUSPENSIÓN DE PLAZOS
El sumariante podrá suspender los plazos, por orden de la Autoridad Superior, cuando existan razones de interés actual, público ambiental, que lo aconsejen, tales como posibilidades de recomponer el daño causado u otras.
ARTÍCULO 8º. DESCARGOS Y PRUEBA
En los supuestos en que el interesado presente los descargos y/o ofrezca prueba, el sumariante recabará, en su caso, la opinión del Sector Técnico de esta Secretaría que considere competente en la materia, para que analice la prueba ofrecida.
La documentación que se presente deberá ser original o copia debidamente certificada.
Si se actuara por apoderado o en nombre de alguna persona jurídica deberá acreditar la personería invocada.
ARTÍCULO 9.
El sumariante está facultado para rechazar la prueba que considere improcedente sin recurso alguno para el sumariado dando cuenta motivada del rechazo. Podrá, requerir de los organismos públicos y/o privados la colaboración o la información necesaria para merituar los planteos de defensa presentados por el presunto responsable de la infracción.
ARTÍCULO 10. DILIGENCIAMIENTO Y PRODUCCIÓN DE MEDIDAS PROBATORIAS
El diligenciamiento y la producción de medidas probatorias correrán por cuenta bajo exclusiva responsabilidad y costo de los interesados, dentro del plazo que el sumariante fije al efecto, el que podrá ser prorrogado mediando petición fundada.
ARTÍCULO 11. INFORME TÉCNICO
Si el sumariante hubiera determinado que no se han logrado desvirtuar las presuntas infracciones objeto del sumario, solicitará de los sectores técnicos competentes que propongan la sanción aplicable al caso, suficientemente fundada, teniendo en cuenta la relevancia de la infracción y la existencia o no de reincidencias.
ARTÍCULO 12. INFORME DE LA ASESORÍA LETRADA.
Recibidas las actuaciones con los informes correspondientes, la Asesoría Letrada previo control de legalidad, emitirá un Dictamen evaluando las actuaciones y aconsejando a su criterio la aplicación de la sanción pertinente al Secretario.
ARTÍCULO 13. RECURSOS
Al notificarse de la Disposición condenatoria se le hará saber al administrado que puede interponer los recursos de Reconsideración y/o Jerárquico dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 1260 y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 14. NORMAS SUPLETORIAS
Todos los aspectos no contemplados expresamente en el presente Anexo se rigen por lo preceptuado en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1260 y su Decreto Reglamentario.-
 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI