Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0111/2021
Edición del 25 Abril 2024
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Disposiciones Completas / publicado el 09 Agosto 2022 / BO 5685

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0111/2021

RENOVACIÓN PERMISO CAPTACIÓN DE AGUA - MINA RAMPA SAN MARCOS - EMPRESA MINERA ORO PLATA S.A.
DISPOSICIÓN N° 111
 
RÍO GALLEGOS, 17 de septiembre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente N° 485.958/08 y:
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera Oro Plata S.A. - Proyecto Cerro Negro, solicita permiso para la captación de agua de mina Rampa San Marcos, ubicada en el Complejo Mariana Central del Proyecto Cerro Negro, con fines industriales;
Que la captación se realizará desde dos piletas de almacenamiento de agua de mina, las cuales se encuentran ubicadas en las coordenadas Lat. 46° 51´ 9.00” S Long 70° 18´ 12.02” O, la captación resulta necesaria para exploración geológica del sector San Marcos y Mariana;
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura del correspondiente caudalímetro instalado;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso industrial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición N° 020/13 de la Ley 1451 y/o la que la reemplace en el futuro;
Que el permiso se extenderá por un periodo de seis (6) meses, desde el 01 de septiembre de 2021;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información del punto de captación mencionado;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley N° 2625 promulgada por Decreto N° 1949, de fecha 02 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1°) Renovar permiso a favor de la Empresa Oro Plata S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua de mina Rampa San Marcos, con fines industriales, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) La captación se realizará desde dos piletas ubicadas en las coordenadas Lat. 46° 51´ 9.00” S Long. 70° 18´ 12.02” O del Sector San Marcos - Complejo Mariana Central del Yacimiento Cerro Negro.-
Artículo 3°) Autorizar para uso industrial, la dotación de cinco metros cúbicos por hora (5m3/hr), la dotación asignada será utilizada por las máquinas perforadoras en la exploración geológica de los Sectores San Marcos y Mariana-.
Artículo 4°) Otorgar permiso por un período de seis (6) meses, desde el 01 de septiembre de 2021.-
Artículo 5°) La empresa Oro Plata S.A., deberá instalar para su renovación, caudalímetro a efectos de contabilizar el agua captada, así como también la correspondiente casilla de protección, según Disposición N° 03/03 perteneciente a esta Dirección Provincial.-
Artículo 6°) La empresa Oro Plata S.A., deberá presentar para su renovación, Informe técnico con registro fotográfico de la adecuación de las instalaciones para la captación de agua de mina San Marcos.-
Artículo7°) La empresa Oro Plata S.A., deberá presentar ante las oficinas de ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 8°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 9°) Si efectuará una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 10°) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N° 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451 y/o la que la reemplace en el futuro.-
Artículo 11°) El pago del canon, deberá hacerse efectivo mediante depósito, en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP fondos de Terceros, Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304, suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 12°) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial de Aguas 1451, de ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos o sus modificatorias.-
Artículo 13°) Esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 14°) La empresa Oro Plata S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de ésta Dirección Provincial.-
Artículo 15°) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 16°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección General de Administración. Notifíquese a Minera Oro Plata S.A. dése a Boletín Oficial, Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS