Dirección General Boletín Oficial - 1168/2026
Edición del 06 Noviembre 2026
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Decretos Sintetizados / publicado el 06 Noviembre 2026 / EE 6174

1168/2026

MODIFICAR - INCORPORAR - SISTITUIR - APROBAR - ARTÍCULOS DEL DECRETO N° 0924 AÑO 2026
DECRETO N° 1168
RÍO GALLEGOS, 04 de noviembre de 2026.-
EX-2026-00129108-SANTACRUZ-DCAHFMEFI, iniciado por la Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; las Leyes Nros. 1494, 3755 y 3987 y la Ley Nº 3479 (texto según Ley Nº 3695); el Decreto Nº 0924/26; los Decretos Nros. 437/26, 965/26 y 1054/26 de modificación presupuestaria; el Decreto Nº 0923/26; el Decreto Reglamentario Nº 1678/22; las Leyes Nacionales Nros. 23.928, 25.827, 25.917 y 27.798.-
MODIFÍQUESE el Artículo 1º del Decreto Nº 0924 de fecha 5 de septiembre del año 2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el “Programa de Títulos Públicos en el Mercado Local de Capitales de la Provincia de Santa Cruz” hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($350.000.000.000.-), pagadero exclusivamente en pesos, conforme a los destinos establecidos por el Artículo 23 de la Ley Nº 3987 de Presupuesto General, bajo el cual podrán emitirse distintas series y/o clases”.-
INCORPÓRASE como Artículo 1º bis del Decreto Nº 0924 de fecha 5 de septiembre del año 2026 el siguiente:
“ARTÍCULO 1º bis.- ESTABLÉCESE que, a los efectos del Artículo 75 de la Ley Nº 3755, el Programa creado por el Artículo 1º reúne, conforme al Artículo 23 de la Ley Nº 3987, las siguientes características: a) Tipo de deuda: deuda pública interna de la Provincia, pagadera en pesos, en los términos del Artículo 71 de la Ley Nº 3755; b) Monto máximo: PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($350.000.000.000), medido por el valor nominal del total de la emisión; c) Plazo de amortización: no inferior a doce (12) meses contados desde la fecha de emisión de cada serie y/o clase, con un máximo de treinta y seis (36) meses; d) Destino: el financiamiento de las partidas de gastos y el cumplimiento de los servicios de la deuda conforme lo establecido al Artículo 23 de la Ley Nº 3987 de Presupuesto General. Sin perjuicio de ello, el producido de toda serie y/o clase cuyo capital o intereses se actualicen por el CER, se aplicará exclusivamente a la financiación de obras de infraestructura o a la reestructuración de deuda, en los términos del Artículo 62 de la Ley Nacional Nº 27.798”.-
MODIFÍQUESE el Artículo 3º del Decreto Nº 0924 de fecha 5 de septiembre del año 2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a definir los restantes términos y condiciones de los Títulos Públicos a emitirse bajo el Programa creado en el Artículo 1º, dentro del marco establecido en el presente decreto y en el Anexo I que integra la presente norma, y de los límites de monto, moneda, plazo y destino fijados en los Artículos 1º y 1º bis, incluyendo la determinación de la conveniencia y oportunidad de la emisión de cada serie y/o clase, la fijación de la tasa de interés, tasa de corte, margen, plazo y precio de emisión y las condiciones particulares de cada emisión, pudiendo declarar total o parcialmente desierta cada una de las licitaciones”.-
MODIFÍQUESE el Artículo 6º del Decreto Nº 0924 de fecha 5 de septiembre del año 2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º.- ESTABLÉCESE que el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura efectuará, hasta el monto fijado en el Artículo 1º, en el marco del Artículo 49 de la Ley Nº 3755 y del Artículo 11 de la Ley Nº 3987 y con comunicación a la Honorable Cámara de Diputados, las modificaciones presupuestarias que correspondan a efectos de regularizar el ingreso de los recursos provenientes de la emisión, en el mercado local de capitales, de los Títulos Públicos en el marco del Programa creado por el Artículo 1º del presente, computándose los recursos y créditos ya incorporados por el Decreto Nº 1054/26”.-
MODIFÍQUESE el Artículo 7º del Decreto Nº 0924 de fecha 5 de septiembre del año 2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7º.- ESTABLÉCESE que el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura efectuará las modificaciones presupuestarias correspondientes a efectos de incorporar los créditos necesarios para atender las obligaciones derivadas del servicio de la deuda pública correspondiente a la emisión de los Títulos Públicos en el marco del Programa creado por el Artículo 1º del presente, previa intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas, y con comunicación a la Honorable Cámara de Diputados en los términos del Artículo 11 de la Ley Nº 3987”.-
MODIFÍQUESE el Artículo 10 del Decreto Nº 0924 de fecha 5 de septiembre del año 2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10°.- AUTORÍZASE la cesión en garantía del Régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos Ley Nº 23.548, correspondiente a la Provincia, o aquel que en el futuro lo sustituya, en los términos del Artículo 2º de la Ley Nº 3479 (texto Ley Nº 3695), al que remite el Artículo 23 de la Ley Nº 3987, y según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura que oportunamente apruebe el llamado a licitación. La garantía no afectará las participaciones que corresponden a las Municipalidades y Comisiones de Fomento conforme a la Ley Nº 1494”.-
INCORPÓRASE como Artículo 10 bis del Decreto Nº 0924 de fecha 5 de septiembre del año 2026 el siguiente:
“ARTÍCULO 10 bis.- ESTABLÉCESE que ninguna serie será colocada sin que consten en las actuaciones: i) la autorización del artículo 25 de la Ley Nacional Nº 25.917, en caso de corresponder, y, de resultar aplicable, la intervención del Ministerio de Economía de la Nación conforme al primer párrafo de su artículo 26; ii) la verificación del artículo 21 de la Ley Nacional Nº 25.917 respecto de la totalidad de los ejercicios en que la serie se encuentre vigente; iii) la existencia de crédito presupuestario y de la fuente de financiamiento en el ejercicio correspondiente, conforme al Artículo 75 de la Ley Nº 3755; iv) la intervención de la Coordinación de Asuntos Jurídicos; y v) tratándose de series con actualización por CER, tipo de cambio u otra moneda, índice o unidad de valor, la constancia, en el acto que apruebe la emisión, de que su producido se aplicará exclusivamente a obras de infraestructura o a reestructuración de deuda, conforme al Artículo 1º bis, inciso d)”.-
SUSTITÚYASE el Anexo I aprobado mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 0924 de fecha 5 de septiembre del año 2026, por el Anexo I que forma parte del presente.-
APRUÉBASE como Anexo II el texto ordenado del Decreto Nº 0924 de fecha 5 de septiembre del año 2026, con las modificaciones dispuestas por el presente, que conserva su numeración e identifica con la expresión “bis” los artículos incorporados.Y facúltase al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a conformar el texto ordenado definitivo, incluidas la corrección de errores materiales y la uniformidad de la grafía y de las remisiones internas, sin alterar su contenido sustancial. En caso de discrepancia, prevalecerá el articulado dispositivo del presente.-

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI