Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0924/2026
Edición del 24 Septiembre 2026
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Decretos Sintetizados / publicado el 24 Septiembre 2026 / BO 6158

DECRETO N° 0924/2026

CREAR - “PROGRAMA DE TÍTULOS PÚBLICOS EN EL MERCADO LOCAL DE CAPITALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ” - M.E.F.I.
DECRETO N° 0924
 
RÍO GALLEGOS, 05 de septiembre de 2026.-
EX-2026-00129108-SANTACRUZ-DCAHFMEFI.-
CRÉASE el “Programa de Títulos Públicos en el Mercado Local de Capitales de la Provincia de Santa Cruz” hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($ 450.000.000.000.-), con destino exclusivo a los fines establecidos por el Artículo 1° de la Ley N° 3695, bajo el cual podrán emitirse distintas series y/o clases.-
APRÚEBASE los términos generales del “Programa de Títulos Públicos en el Mercado Local de Capitales de la Provincia de Santa Cruz” creado en el Artículo 1°, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Anexo I que integra la presente norma.-
FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a definir los restantes términos y condiciones de los Títulos Públicos a emitirse bajo el Programa creado en el Artículo 1°, dentro del marco establecido en el presente decreto y en el Anexo I que integra la presente norma, incluyendo la determinación de la conveniencia y oportunidad de la emisión de cada serie y/o clase, la fijación de la tasa de corte de los intereses, la fijación de la tasa de interés, tasa de corte, margen, plazo y precio de emisión y las condiciones particulares de cada emisión, pudiendo declarar total o parcialmente desierta cada una de las licitaciones.-
FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar todas las gestiones y aprobar y suscribir los convenios, contratos y/o demás documentos que resulten necesarios para la estructuración, emisión y colocación de los Títulos Públicos, incluyendo la contratación de agentes colocadores, asesores legales y calificadoras de riesgo, cuya intervención resulte necesaria a tales efectos; así como a realizar todas las acciones que resulten necesarias para la instrumentación del presente decreto, incluyendo la suscripción y el depósito de los certificados globales de los Títulos Públicos, solicitar su listado y/o negociación en uno o varios mercados autorizados de la República Argentina, y llevar a cabo las tareas necesarias para su emisión, registro y pago, en el marco de lo dispuesto por el presente.-
ESTABLÉCESE que el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura tendrá a su cargo dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, y la interpretativas o complementarias que requiera la operatoria debida instrumentación de lo establecido en el presente decreto, así como adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, de conformidad con las prácticas usuales en los mercados, para llevar a cabo la emisión y colocación de los Títulos Públicos en el mercado local de capitales y perfeccionar la operatoria.-
ESTABLÉCESE que el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura efectuará las modificaciones presupuestarias correspondientes a efectos de regularizar el ingreso de los recursos provenientes de la emisión, en el mercado local de capitales, de los Títulos Públicos en el marco del Programa creado por el artículo 1° del presente.-
ESTABLÉCESE que el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura efectuará las modificaciones presupuestarias correspondientes a efectos de incorporar los créditos necesarios para atender las obligaciones derivadas del servicio de la deuda pública correspondiente a la emisión de los Títulos Públicos en el marco del Programa creado por el artículo 1° del presente.-
FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a contratar los servicios de organizador, estructurador y colocador de los Títulos Públicos en el marco del Programa creado por el artículo 1° del presente.-
DISPÓNGASE que los gastos y demás erogaciones derivadas de la emisión y de las contrataciones relacionadas con la operatoria autorizada por el presente, así como los intereses que se devenguen en virtud de las operaciones de financiamiento instrumentadas en el marco de la misma, serán imputados a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública del SAF 355 - Deuda Pública, de acuerdo con la naturaleza de cada erogación.-
AUTORÍZASE la cesión en garantía del Régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos Ley N° 23.548, correspondiente a la Provincia, o aquel que en el futuro lo sustituya y según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura que oportunamente apruebe el llamado a licitación.-

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI