DECRETO N° 0789
RÍO GALLEGOS, 07 de agosto de 2026.-
Expediente IDUV-N° 62.967/24 (X Cuerpos).-
CONFÍRMASE la Resolución N° 1000 dictada por el Honorable Directorio del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia de Santa Cruz (IDUV), con fecha 19 de noviembre del año 2024, la Resolución N° 083 de fecha 23 de diciembre del año 2024, la Resolución N° 041 de fecha 10 de enero del año 2025, ambas emanadas de la Vicepresidencia del mentado organismo.-
RECHÁZASE en todos sus términos el Recurso de Alzada interpuesto de modo subsidiario al de reconsideración por la firma PIRAMIDE CONSTRUCCIONES S.A.S., contra la Resolución N° 207/26, emanada del Honorable Directorio del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda que dispuso la rescisión del Contrato de Obra Pública oportunamente suscripto entre las partes en el marco de la Licitación Pública N° 10/IDUV/2025 para la “CONSTRUCCIÓN GIMNASIO SECUNDARIO N° 15 - CARLOS MOYANO - LOS ANTIGUOS”.-
CONFÍRMASE la rescisión del Contrato de Obra Pública suscripto el 17 de enero del año 2025, ratificado mediante Resolución HD N° 041/25, correspondiente a la ejecución de la obra Construcción Gimnasio Secundario N° 15 Carlos Moyano, LOS ANTIGUOS (Licitación Pública N° 10/IDUV/2024), por culpa exclusiva de la firma contratista PIRÁMIDE CONSTRUCCIONES S.A.S., en los términos del Artículo 59°, Inciso a) del Pliego de Bases Generales Reglamentarias y del Artículo 72°, Inciso 1°, de la Ley Provincial N° 2743 y normativa modificatoria y complementaria.-
CONFÍRMASE la declaración de nulidad absoluta e insanable de las Resoluciones HD N° 259/25 (13/03/2025), N° 321/25 (23/04/2025), N° 345/25 (13/05/2025), N° 432/25 (09/06/2025), N° 524/25 (08/07/2025) y N° 592/25 (04/08/2025), emanadas por el Honorable Directorio del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia de Santa Cruz (IDUV), conforme lo dispuesto por la Resolución N° 207/26 de fecha 17 de marzo del año 2026, en los términos de los Artículos 7° Inciso b) y 14° Inciso b) de la Ley N° 1260.-
DESE por agotada la vía administrativa en materia recursiva, con el dictado del presente.-
NOTIFÍQUESE a la firma recurrente de lo resuelto en el presente.-
INSTRÚYASE al Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda para que a través de las áreas competentes practique en un plazo de treinta (30) días hábiles de notificado el presente, el balance final de obra, realice la liquidación final del contrato rescindido conforme el Artículo 77 de la Ley N° 2743, y conforme las previsiones normativas contempladas en el Pliego de Bases Generales Reglamentarias y por el Pliego de Condiciones Particulares.-
INTÍMASE a la firma PIRÁMIDE CONSTRUCCIONES S.A.S., al pago de las sumas resultantes - previa liquidación practicada en el artículo anterior.-
INTÍMASE Y PROCEDASE - previo cumplimiento con lo resuelto en los artículos precedentes, a la ejecución de la Garantía de Cumplimiento Contractual instrumentada mediante Póliza N° 755565-0 de SMG COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. por la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($ 95.778.944,04.-), conforme el Artículo 21 del Pliego de Bases Generales Reglamentarios y el Artículo 54 de la Ley N° 2743.-
DESE por agotada la vía administrativa en materia recursiva, con el dictado del presente.-
NOTIFÍQUESE a la firma recurrente de lo resuelto en el presente.-
INSTRÚYASE al Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda para que a través de las áreas competentes practique en un plazo de treinta (30) días hábiles de notificado el presente, el balance final de obra, realice la liquidación final del contrato rescindido conforme el Artículo 77 de la Ley N° 2743, y conforme las previsiones normativas contempladas en el Pliego de Bases Generales Reglamentarias y por el Pliego de Condiciones Particulares.-
INTÍMASE a la firma PIRÁMIDE CONSTRUCCIONES S.A.S., al pago de las sumas resultantes - previa liquidación practicada en el artículo anterior.-
INTÍMASE Y PROCEDASE - previo cumplimiento con lo resuelto en los artículos precedentes, a la ejecución de la Garantía de Cumplimiento Contractual instrumentada mediante Póliza N° 755565-0 de SMG COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. por la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($ 95.778.944,04.-), conforme el Artículo 21 del Pliego de Bases Generales Reglamentarios y el Artículo 54 de la Ley N° 2743.-