DECRETO N° 0449
RÍO GALLEGOS, 30 de abril de 2026.-
Resolución N° 085.-
TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para los Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 12 y 13 de la Ley Promulgada parcialmente bajo en N° 3719, los que a continuación se transcriben:
“Artículo 1°.- INSTITÚYESE en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz la regulación del ejercicio profesional del personal especializado en Emergencias Médicas, en todas sus modalidades, ámbitos y niveles de los sectores de salud, quedando sujeto a las disposiciones de la presente Ley y a la reglamentación que en su consecuencia se dicte”.-
“Artículo 2°.- A los efectos de la presente Ley se entiende por personal especializado en Emergencias Médicas a toda persona humana de formación universitaria y/o de educación superior debidamente entrenado para ejecutar labores pre hospitalarias de soporte vital tanto básico como avanzado conforme a los límites de competencia derivados de los títulos habilitantes”.-
“Artículo 3°.- El personal especializado en Emergencias Médicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la matrícula de Enfermero/a, (léase Enfermero/a Universitario Técnico/a en Enfermería; Enfermero/a profesional o equivalente y Licenciado/a en Enfermería.
b) Poseer título habilitante de Técnico/a en Emergencias Médicas otorgado por universidades nacionales, provinciales públicas o privadas reconocidas por autoridad competente o título otorgado por centro de formación de nivel superior dependiente de organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas reconocidas por autoridad competente.-
c) Las instituciones formadoras en la Provincia de Santa Cruz deberán estar habilitadas y reconocidas por la autoridad competente provincial.-
d) Para el registro de esta especialidad la formación práctica deberá ser presencial.-
e) Tener homologado el título, certificado o diploma correspondiente”.-
b) Poseer título habilitante de Técnico/a en Emergencias Médicas otorgado por universidades nacionales, provinciales públicas o privadas reconocidas por autoridad competente o título otorgado por centro de formación de nivel superior dependiente de organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas reconocidas por autoridad competente.-
c) Las instituciones formadoras en la Provincia de Santa Cruz deberán estar habilitadas y reconocidas por la autoridad competente provincial.-
d) Para el registro de esta especialidad la formación práctica deberá ser presencial.-
e) Tener homologado el título, certificado o diploma correspondiente”.-
“Artículo 4°.- Derechos esenciales del personal especializado en Emergencias Médicas:
a) Ejercer su profesión dentro del marco de la presente Ley, las normas reglamentarias, decretos provinciales, municipales que se dicten con acuerdo de las autoridades competentes, siempre con la finalidad de poner en marcha la salud, el bienestar de la sociedad y la del personal especializado en Emergencias Médicas.-
b) Participar en concursos y procesos de selección para el ingreso en áreas de su competencia profesional en el sector público y/o privado;
c) Participar en programas de promoción de la salud, rcp, primeros auxilios y otros tema de su alcance;
d) Participar en las distintas organizaciones a nivel local, para la jerarquización de la profesión y la creación y mantenimiento de condiciones dignas de vida y medio ambiente de trabajo”.-
b) Participar en concursos y procesos de selección para el ingreso en áreas de su competencia profesional en el sector público y/o privado;
c) Participar en programas de promoción de la salud, rcp, primeros auxilios y otros tema de su alcance;
d) Participar en las distintas organizaciones a nivel local, para la jerarquización de la profesión y la creación y mantenimiento de condiciones dignas de vida y medio ambiente de trabajo”.-
“Artículo 6°.- Prohibiciones:
a) Ejercer la profesión sin la correspondiente matrícula expedida por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz o sin cumplimentar los requisitos exigidos por el Artículo 3° de la presente Ley;
“Artículo 8°.- Autoridad de control:
El Ministerio de Salud y Ambiente tiene ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por Ley”.
“Artículo 12°.- Son tareas propias del personal especializado en Emergencias Médicas, las siguientes;
a) Evacuar al paciente o víctima utilizando las técnicas de movilización e inmovilización y adecuando la conducción a las condiciones del mismo, para realizar un traslado seguro al centro sanitario de referencia;
b) Aplicar técnicas de soporte vital básico instrumental en situación de compromiso y de atención básica inicial en otras situaciones de emergencias;
c) Aplicar técnicas de ayuda en maniobras soporte vital avanzado con indicación médica y en situación de compromiso vital extremo y ante la ausencia de un médico;
d) Labrar un acta al finalizar las tareas de entregas del paciente, que deberá firmar las actas por un médico al momento de recibirlo, donde estarán los registros de las actuaciones realizadas;
e) Colaborar en la clasificación de las víctimas en todo tipo de emergencias y catástrofes, bajo supervisión y siguiendo indicaciones del superior sanitario responsable;
f) Ayudar al personal médico y de enfermería en la prestación de soporte vital avanzando al paciente en situaciones de emergencia sanitaria;
g) Prestar apoyo psicológico básico al paciente, familiares y afectados en situaciones de crisis y emergencias sanitarias;
h) Atender la demanda de asistencia sanitaria recibida en los centros gestores de tele operación y tele asistencia (centrales 911 o similares);
i) Verificar el funcionamiento básico de los equipos médicos y medios auxiliares del vehículo sanitario, aplicando protocolos de comprobación para asegurar su funcionamiento;
j) Controlar y reponer las existencias de material sanitario, de acuerdo a los procedimientos normalizados de trabajo para asegurar su disponibilidad;
k) Actuar en la prestación sanitaria y traslado de pacientes o víctimas, siguiendo los protocolos de protección individual, prevención, seguridad y calidad;
l) Aplicar los procedimientos logísticos que aseguren el transporte, la distribución y el abastecimiento de los recursos en el lugar del suceso, de acuerdo con las instrucciones recibidas por el responsable de la intervención sanitaria;
m) Aportar datos para elaborar, ejecutar y evaluar planes de emergencia, mapas de riesgo y dispositivos de riesgo previsible, colaborando con los responsables del centro coordinador;
n) Establecer y mantener la comunicación entre zona de intervención y el centro coordinador, operando los equipos de comunicaciones;
o) Atender las necesidades de movilidad y transporte de los pacientes, víctimas y familiares garantizando su privacidad y libertad;
p) Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y nuevas situaciones laborales originados por cambios tecnológicos y organizativos en la prestación de los servicios;
q) Resolver problemas y tomar decisiones individuales siguiendo las normas y procedimientos establecidos, definidos dentro del ámbito de su competencia;
r) Participar en el trabajo en equipo, respetando la jerarquía en las instrucciones de trabajo”.
b) Aplicar técnicas de soporte vital básico instrumental en situación de compromiso y de atención básica inicial en otras situaciones de emergencias;
c) Aplicar técnicas de ayuda en maniobras soporte vital avanzado con indicación médica y en situación de compromiso vital extremo y ante la ausencia de un médico;
d) Labrar un acta al finalizar las tareas de entregas del paciente, que deberá firmar las actas por un médico al momento de recibirlo, donde estarán los registros de las actuaciones realizadas;
e) Colaborar en la clasificación de las víctimas en todo tipo de emergencias y catástrofes, bajo supervisión y siguiendo indicaciones del superior sanitario responsable;
f) Ayudar al personal médico y de enfermería en la prestación de soporte vital avanzando al paciente en situaciones de emergencia sanitaria;
g) Prestar apoyo psicológico básico al paciente, familiares y afectados en situaciones de crisis y emergencias sanitarias;
h) Atender la demanda de asistencia sanitaria recibida en los centros gestores de tele operación y tele asistencia (centrales 911 o similares);
i) Verificar el funcionamiento básico de los equipos médicos y medios auxiliares del vehículo sanitario, aplicando protocolos de comprobación para asegurar su funcionamiento;
j) Controlar y reponer las existencias de material sanitario, de acuerdo a los procedimientos normalizados de trabajo para asegurar su disponibilidad;
k) Actuar en la prestación sanitaria y traslado de pacientes o víctimas, siguiendo los protocolos de protección individual, prevención, seguridad y calidad;
l) Aplicar los procedimientos logísticos que aseguren el transporte, la distribución y el abastecimiento de los recursos en el lugar del suceso, de acuerdo con las instrucciones recibidas por el responsable de la intervención sanitaria;
m) Aportar datos para elaborar, ejecutar y evaluar planes de emergencia, mapas de riesgo y dispositivos de riesgo previsible, colaborando con los responsables del centro coordinador;
n) Establecer y mantener la comunicación entre zona de intervención y el centro coordinador, operando los equipos de comunicaciones;
o) Atender las necesidades de movilidad y transporte de los pacientes, víctimas y familiares garantizando su privacidad y libertad;
p) Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y nuevas situaciones laborales originados por cambios tecnológicos y organizativos en la prestación de los servicios;
q) Resolver problemas y tomar decisiones individuales siguiendo las normas y procedimientos establecidos, definidos dentro del ámbito de su competencia;
r) Participar en el trabajo en equipo, respetando la jerarquía en las instrucciones de trabajo”.
Artículo 13°.- Las personas que ya realizan algunas de las actividades comprendidas en los Artículos 11 y 12, y no posean título habilitante, deberán presentar una declaración jurada de ejercicio profesional e inscribirse en las instituciones capacitadoras para presentar el título habilitante ante la autoridad competente en un plazo máximo de cinco (5) años. Quienes cumplan con las obligaciones dispuestas anteriormente podrán seguir ejerciendo sus funciones con una matrícula provisoria otorgada por el Ministerio de Salud y Ambiente, teniendo que realizar entrenamiento de actualización en sus áreas y competencias, que disponga dicha autoridad”.-