DECRETO N° 0486
RÍO GALLEGOS, 07 de mayo de 2026.-
Resolución N° 087.-
TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para los Artículos 4, 7 y 21 de la Ley promulgada parcialmente bajo el N° 3995, los que a continuación se transcriben:
“Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley”.-
“Artículo 7°.- A los fines del cumplimiento de la presente ley, por vía reglamentaria la autoridad de aplicación deberá:
a) Determinar y fijar las limitaciones y prohibiciones que estime aconsejables contra el uso de substancias, dispositivos o sistema de recolección, niveles de corte o cantidades, cuyas prácticas resulten perjudiciales o inconvenientes para la flora y fauna marina;
b) Establecer la normativa de control que permita verificar si el ritmo de construcción de instalaciones, inversión de capital, explotación, industrialización, efectos sociales, efectos ecológicos, etcétera, se ajusta a los proyectos y planes que determinaron el otorgamiento del permiso”.-
b) Establecer la normativa de control que permita verificar si el ritmo de construcción de instalaciones, inversión de capital, explotación, industrialización, efectos sociales, efectos ecológicos, etcétera, se ajusta a los proyectos y planes que determinaron el otorgamiento del permiso”.-
“Artículo 21°.- DERÓGASE la Ley N° 3273 y Ley N° 942”.-