DECRETO N° 1143
RÍO GALLEGOS, 10 de diciembre de 2025.-
Resolución N° 269
TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para los Artículos 1, 2, 5, 9, 10, 15 y 16 de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3935, los que a continuación se transcriben:
“Artículo 1°.- CRÉASE el Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito en la órbita del Ministerio de Seguridad, con sede en la ciudad de Río Gallegos que tendrá jurisdicción territorial en los departamentos de Güer Aike y Lago Argentino, con competencia para entender en el juzgamiento de las infracciones de tránsito que tengan lugar en las rutas, caminos y multitrochas provinciales y/o nacionales que atraviesen el territorio de jurisdicción mencionado de la provincia de Santa Cruz, sin afectar la autonomía de los Municipios.-
“Artículo 2°.- CRÉASE el Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito en la órbita del Ministerio de Seguridad, con sede en la ciudad de Caleta Olivia que tendrá jurisdicción territorial en los departamentos de Río Chico, Lago Buenos Aires y Deseado, con competencia para entender en el juzgamiento de las infracciones de tránsito que tengan lugar en las rutas, caminos y multitrochas provinciales y/o nacionales que atraviesen el territorio de jurisdicción mencionado de la provincia de Santa Cruz, sin afectar la autonomía de los Municipios. -
“Artículo 5°.- FACÚLTASE a la Agencia Provincial de Seguridad Vial para que proceda a determinar la precisión y alcance de la jurisdicción territorial asignada a los juzgados creados y/o aprobar los supuestos en que proceda la prórroga de jurisdicción”.
“Artículo 9°.- Los Juzgados Provinciales Administrativos de Infracciones de Tránsito estarán integrados por un (1) Juez Administrativo que se equiparará en remuneración y rango a la de un (1) Secretario de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, y al menos dos (2) Secretarios y un (1) Jefe de Despacho, que se sujetarán a los niveles y jerarquías que se aprueben en las estructuras administrativas respectivas.
“Artículo 10°.- El mandato del Juez del Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito será de cinco (5) años, pudiendo ser renovado por períodos sucesivos. Durante el mandato sólo podrá ser removido por las causales establecidas en la presente ley, mediante el procedimiento que garantice el debido proceso y derecho de defensa.
Son causales de remoción:
a) Mal desempeño de sus funciones.
b) Comisión de Delitos dolosos o culposos de gravedad, aún fuera del ejercicio del cargo.
c) Incumplimiento de los deberes inherentes a la función.
d) Incompatibilidades graves con el ejercicio del cargo o violación al régimen de ética pública.
e) Incapacidad física o psíquica permanente, debidamente acreditada por junta médica oficial.
a) Mal desempeño de sus funciones.
b) Comisión de Delitos dolosos o culposos de gravedad, aún fuera del ejercicio del cargo.
c) Incumplimiento de los deberes inherentes a la función.
d) Incompatibilidades graves con el ejercicio del cargo o violación al régimen de ética pública.
e) Incapacidad física o psíquica permanente, debidamente acreditada por junta médica oficial.
“Artículo 15°.-: Previo al dictado de la sentencia el Juez deberá requerir al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, creado por Ley N° 2417, información sobre la existencia de condenas y rebeldías del imputado.
“Artículo 16°.- AUTORÍZASE al Ministerio de Economía, Finanzas e infraestructura y al Ministerio de Seguridad a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
Establécese que los juzgados de paz continuarán con el procedimiento de juzgamiento de las actas de constatación de infracciones de tránsito hasta que el Ministerio de Seguridad dicte las reglamentaciones y disposiciones internas para poner en funcionamiento operativo a los Juzgados Provinciales Administrativos de Infracciones de Tránsito.-