DECRETO N° 0837
RÍO GALLEGOS, 22 de septiembre de 2025.-
Resolución N° 175.-
TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para el Título y los Artículos 1 y 3 de la Ley Nº 3925, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 10 de abril del año 2025, los que a continuación se transcribe:
“RECONOCIMIENTO HISTÓRICO “SOLDADO DE MALVINAS”
Artículo 1:.- OTÓRGASE un Reconocimiento Histórico como “Soldado de Malvinas”, a todos aquellos soldados de la Provincia de Santa Cruz que participaron en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) o en el Teatro de Operaciones Sur (TOS), cumpliendo las órdenes del alto mando militar argentino en el conflicto bélico con Gran Bretaña, en el período comprendido entre el día 2 de abril de 1982 y el día 14 de junio de 1982.-”
Artículo 3:.- El Reconocimiento como “Soldado de Malvinas” consistirá en la entrega de un Diploma de Honor y una Medalla conmemorativa, en un acto oficial de carácter público del Poder Ejecutivo Provincial.-”