DECRETO N° 0589
RÍO GALLEGOS, 08 de julio de 2025.-
Artículo 119° inciso 18) de la Constitución Provincial y el artículo 180° inc. u) (t.u) del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial.-
ESTABLÉCESE el período dentro del cual el personal administrativo dependiente de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos, Organismos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado, podrá hacer uso de la LICENCIA POR RECESO INVERNAL, el cual transcurrirá entre los días 14 de julio y hasta el 11 de agosto del año 2025 inclusive.-
INSTRÚYASE a los titulares de los Ministerios y entes comprendidos en el presente Decreto, a adoptar dentro del ámbito de su competencia, los recaudos tendientes para que el goce del receso invernal aquí dispuesto sea fraccionado en tres (3) tramos, a saber:
1er. tramo: 14 de julio hasta el día 22 de julio inclusive;
2do. tramo: 23 de julio hasta el día 31 de julio inclusive;
3er. Tramo: el 1° de agosto hasta el 11 de agosto del año 2025 inclusive.-
Déjase establecido que deberá asegurarse la cobertura normal de los servicios durante los tramos establecidos.-
ESTABLÉCESE LA SUSPENSIÓN de los plazos procesales administrativos durante la vigencia del período invernal dispuesto en el presente, sin prejuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables.-
El receso otorgado, no suspenderá ninguna licencia que estuviera concedida y/o en curso de cumplimiento y en ningún caso podrá ser transferido, ni acumulable a otro período vacacional.-
FACÚLTASE a los titulares de los órganos administrativos a cargo de los servicios esenciales del Estado tales Salud; Desarrollo Social, Igualdad e Integración; Seguridad; Servicios Públicos Sociedad del Estado; y la Administración General de Vialidad Provincial, a adecuar u ordenar el otorgamiento de la licencia invernal al personal de su dependencia, de modo tal que sus agentes puedan usufructuar en su totalidad dicho beneficio sin que se vean afectados los servicios básicos que deben asegurarse.-
INVÍTASE a la Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia, a adherirse al presente instrumento, en la forma y condiciones establecidas en sus respectivas legislaciones vigentes en la materia.-