DECRETO N° 0562
RÍO GALLEGOS, 23 de junio de 2025.-
Expediente GOB-Nº 116.827/25.-
ESTABLÉCESE que el período de cuatro (4) años de duración de la totalidad de los mandatos de los Consejeros ante el Consejo de la Magistratura comenzará a computarse desde la jura del Consejero que representa al pueblo de la Provincia.-
ESTABLÉCESE por única vez, que la duración del mandato de los Consejeros que asuman en reemplazo de los que se encuentren en funciones a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 3910, deberá ser acotado al plazo que reste para la finalización del mandato del Consejero en representación del pueblo.-
ESTABLÉCESE que en el supuesto de vacancia, el Consejero que asuma en reemplazo del Consejero saliente, acotara su mandato a la finalización del período que reste para culminar el período correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del presente.-