RÍO GALLEGOS, 11 de junio de 2025.-
Resolución Nº 069.-
TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para los artículos 28° y 30° de la Ley promulgada parcialmente bajo el N° 3910, los que a continuación se transcriben:
“Artículo 28°: Orden de Mérito. Concluido el proceso de evaluación, el Consejo en un plazo de quince (15) días, confeccionará el orden de mérito. Le correrá vista a los postulantes y le dará la debida publicidad, tal como se previó para el llamado a Concursos en el artículo 20°. El orden de mérito elaborado conforme las pautas precedentes tendrán una vigencia de tres (3) años”.-
“Artículo 30°: Elevación al Poder Ejecutivo. Vencido el plazo previsto por el artículo 28°, el Consejo elevará al Poder Ejecutivo Provincial, la terna de postulantes en base al orden de mérito confeccionado, a fin de proponer candidatos para cubrir las vacantes que se susciten durante su vigencia”.-