DECRETO N° 0506
RÍO GALLEGOS, 11 de junio de 2025.-
Resolución N° 068.-
TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para los artículos 39° Inciso f), 69° Inciso d) y 74° Inciso b), de la Ley promulgada parcialmente bajo el N° 3905, los que a continuación se transcriben:
TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para los artículos 39° Inciso f), 69° Inciso d) y 74° Inciso b), de la Ley promulgada parcialmente bajo el N° 3905, los que a continuación se transcriben:
“Artículo 39°.- Son funciones, deberes y atribuciones del Consejo Directivo:…
f) proponer el importe de las cuotas, las multas y contribuciones extraordinarias a que se refiere el Inciso c) del artículo 26°, que se actualizarán anualmente;…”
“Artículo 69°.- Se llevará un legajo de cada profesional en el que se anotarán:…
d) sanciones firmes;…”
“Artículo 74°.- Son causas para la cancelación de la matrícula:…
b) enfermedades inhabilitantes para el ejercicio de la profesión, mientras estas duren, siempre que se acrediten con la correspondiente disposición judicial firme. En dicho supuesto el Tribunal de Ética y Disciplina emitirá el acto administrativo pertinente”.-
b) enfermedades inhabilitantes para el ejercicio de la profesión, mientras estas duren, siempre que se acrediten con la correspondiente disposición judicial firme. En dicho supuesto el Tribunal de Ética y Disciplina emitirá el acto administrativo pertinente”.-