DECRETO N° 0146
RÍO GALLEGOS, 10 de marzo de 2025.-
Expediente MSGG-N° 338.123/24.-
APRUÉBASE a partir del día de la fecha, los principios generales para la contratación de Publicidad Oficial, el que como ANEXO I, forma parte integrante del presente.-
APRUÉBASE el modelo de “Contrato de Publicidad Oficial” y “Declaración Jurada de Emisiones Publicitarias en Servicios de Comunicación Audiovisual”, los que como ANEXOS II y III, forman parte integrante del presente.-
DESÍGNASE a la Secretaría de Estado de Comunicación Pública y Medios dependiente del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, como autoridad de aplicación del presente.-
FACÚLTASE al titular de la Secretaría de Estado de Comunicación Pública y Medios dependiente del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación a efectuar las autorizaciones referidas a todas las erogaciones a publicidad oficial, producciones fílmicas periodísticas, revistas, publicaciones gráficas, o cualquier otro medio, los cuales deberán ajustarse a las disposiciones reglamentarias vigentes.-
EXCÉPTUASE de los alcances del presente a los auspicios destinados a Organizaciones Civiles sin Fines de Lucro, Clubes, Instituciones y Organizaciones no Gubernamentales y personas humanas, que tengan como objeto el fomento y la promoción de actividades o participaciones deportivas, culturales o sociales, dentro o fuera del ámbito de la provincia de Santa Cruz.-
DÉJASE ESTABLECIDO que las solicitudes de auspicios mencionadas en el artículo precedente, y que sean promovidas a través de Entes Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado deberán ser canalizadas a través del Ministerio u Organismo correspondiente en razón a la naturaleza del evento y/o actividad.-
FACÚLTASE a Loterías para Obras de Acción Social (L.O.AS.) a realizar las contrataciones de publicidad oficial siguiendo los principios estipulados en la presente reglamentación.-
ESTABLÉCESE que todas las contrataciones efectuadas en el marco del presente decreto, se harán conforme lo establecido en la Ley Nº 3755 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial y su modificatoria Ley 3810 y Decreto Reglamentario Nº 1678/22.-
DERÓGASE toda norma que se oponga al presente.-