DECRETO N° 0270
RÍO GALLEGOS, 31 de marzo de 2025.-
TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para los artículos 2 y 3 de la Ley promulgada parcialmente bajo el N° 3898 sancionada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 10 de octubre del año 2024, lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 2°: ESTABLÉCESE la obligatoriedad de la capacitación a todos los actores que se desempeñan en el ámbito educativo, a fin de que cuenten con las herramientas necesarias para prevenir y/o abordar situaciones maltrato y/o vulnerabilidad que afecten a niños, niñas y adolescentes, de conformidad a la normativa vigente.-
“Artículo 3: INSTRÚYASE al Consejo Provincial de Educación, a los fines del cumplimiento de la presente ley, a complementar las disposiciones reglamentarias vigentes, y en su caso adoptar las medidas y/o acciones que seguidamente se indican: …