DECRETO N° 0001
RÍO GALLEGOS, 03 de enero de 2025.-
Expediente MEFI-Nº 412.857/24.-
DISTRIBÚYANSE, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley N° 3908 de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2025.-
ESTABLÉCESE las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la Planilla Anexa I al presente artículo.-
ESTABLÉCESE que las modificaciones presupuestarias realizadas por las jurisdicciones y entidades en función de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán ser notificadas a la Oficina Provincial de Presupuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles del dictado de los actos que las dispongan. Dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida esa notificación, dicha Oficina deberá expedirse respecto de la razonabilidad de la medida y del cumplimiento de las normas a las que tales modificaciones deben ajustarse, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente.-
ESTABLÉCESE que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:
Inciso 1 - Gasto de Personal: todas sus partidas principales.-
Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.-
Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas principales.-
Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.-
Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.-
Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas parciales.-
Inciso 7- Activos Financieros: todas sus partidas parciales.-
Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.-
ESTABLÉCESE que las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos indicativos. La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de monto indicativo.-
ESTABLÉCESE que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del Tesoro Provincial mediante transferencias a empresas públicas no financieras provinciales, incluidas en el Inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 3755 y sus modificatorias, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro.-
ESTABLÉCESE que todos los remanentes de recursos correspondientes al Ejercicio 2024 y/o anteriores, originados en Contribuciones de la fuente 1.1 Tesoro Provincial y 1.5 Crédito interno, y los excedentes financieros de las fuentes 1.2 Recursos Propios, 1.3 Recursos con Afectación Específica y 1.4 Transferencias Internas de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la Tesorería General de la Provincia, antes del 31 de agosto del ejercicio 2025, y conforme al plazo que establezca la Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas.-
FACÚLTASE a la Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida en el artículo anterior, así como también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del ingreso de los remanentes al Tesoro Provincial.-
EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el artículo 8° del presente a los fondos provistos por el Estado Nacional o por terceros cuyo destino sea específico, según los convenios celebrados o que tengan una norma con jerarquía de ley que disponga lo contrario.-
ESTABLÉCESE que la Oficina Provincial de Presupuesto podrá requerir a las jurisdicciones y entidades, y conforme al esquema de presupuesto por programas, información sobre la producción pública que llevan a cabo las unidades ejecutoras presupuestarias. La citada información alcanzará las mediciones físicas que, por su relevancia, representatividad, relación con el gasto y/o valor informativo ameriten un seguimiento sistemático.-
FACÚLTASE a la Oficina Provincial de Presupuesto a implementar y desarrollar en forma progresiva los sistemas de seguimiento físico financiero en los entes de la Administración Pública Provincial de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.-
DELÉGASE en la Oficina Provincial de Presupuesto la facultad para disponer modificaciones presupuestarias y cuotas originadas en correcciones técnicas.-
ESTABLÉCESE que las cuotas de compromiso y devengado asignadas a las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial por la Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas, podrán ser modificadas por ella, a solicitud de quien ejerza las funciones de coordinación administrativa a nivel de Secretario o Secretaria o Subsecretario o Subsecretaria o los o las titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de las Entidades Descentralizadas e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente.-
El Poder Legislativo y el Poder Judicial determinarán las autoridades competentes que a través de acto administrativo podrán solicitar modificaciones a las cuotas de compromiso y devengado asignadas.-
FACÚLTASE a la Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas a introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas en el Artículo anterior y a la Oficina Provincial de Presupuesto a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.-
DISPÓNGASE que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial, comprendidas en el Inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 3755 y su modificatoria, deberán remitir trimestralmente a la Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas, con el alcance y modalidad que oportunamente se establezca, la información correspondiente a la evolución de sus plantas y contrataciones de personal de cualquier naturaleza, modalidad de implementación, y cualquiera sea su fuente de financiamiento.-
Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias que resulten necesarias.-
ESTABLÉCESE que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial, comprendidas en el Inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 3755 y sus modificatorias deberán remitir toda información que requieran los órganos rectores de los Sistemas de Administración Financiera y del Sistema del Control Interno.-
Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas a no dar curso a órdenes de pago de las jurisdicciones y/o entidades que incumplan las instrucciones establecidas por los órganos rectores.-
DISPÓNESE que la gestión presupuestaria y modificación de los créditos previstos en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública y 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro de acuerdo con el artículo 19° de la Ley N° 3908 estarán a cargo de las áreas competentes del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, según la estructura organizativa del mismo.-
ESTABLÉCESE que la gestión presupuestaria, la administración y modificación de los créditos previstos de las Jurisdicciones de la Administración Central que financien Entidades Descentralizadas o Instituciones de la Seguridad Social estarán a cargo de la Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas en su rol de Coordinador de los sistemas de la administración financiera de acuerdo con el artículo 18° de la Ley N° 3908.-
FACÚLTASE a la Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas a fijar el cronograma de las transferencias al Tesoro Provincial previstas en el artículo 20° de la Ley N° 3908.-