DECRETO N° 0608
RÍO GALLEGOS, 14 de junio de 2024.-
Expediente GOB-Nº 116.162/24.-
ESTABLÉCESE que una vez concedido el beneficio de la jubilación ordinaria por la Caja de Previsión Social, el acto administrativo deberá ser notificado tanto al agente beneficiario como al poder o entidad empleadora comprendida en las previsiones de la presente Ley.-
DISPÓNESE que a partir de la notificación prevista en el artículo precedente, el poder o entidad empleadora deberá en un plazo máximo de treinta (30) días notificar a la Caja de Previsión Social el cese de actividades del agente, operando a partir de allí el alta en el pago del beneficio previsional con la consecuente baja en la liquidación de haberes de actividad.-
DISPÓNESE que previo al vencimiento del plazo previsto en el artículo 2°, el poder o entidad empleadora podrá por única vez y por excepcionales razones de servicio que requieran mantener al agente en servicio, expresadas en fundado acto administrativo, prorrogar dicho plazo hasta ciento ochenta (180) días. Dicho acto administrativo, deberá ser notificado previo al vencimiento del plazo establecido en el artículo 2°.-
ESTABLÉCESE que sin perjuicio de la responsabilidad personal de los agentes y funcionarios que no dieren cumplimento a las previsiones del presente instrumento legal, vencido el plazo previsto en el artículo 2° o el plazo de prórroga en su caso, sin que se haya notificado el cese, éste operará de pleno derecho con la consecuente baja del haber como activo y la Caja de Previsión Social dará alta al pago del beneficio jubilatorio a requerimiento del poder o entidad empleadora.-
ESTABLÉCESE que para todos los trámites de jubilación ordinaria iniciados con anterioridad al presente y respecto de los cuales ya se hubiera concedido el beneficio previsional, pero que no cuenten con el cese de actividad en relación de dependencia, el plazo previsto en el artículo 2° comenzará a correr para todos los casos, a partir del día siguiente de la publicación de este instrumento legal en el Boletín Oficial.-
ESTABLÉCESE la obligación por parte de todo poder o entidad empleadora, de cursar la intimación prevista en el artículo 136° de la Ley N° 1782 dentro de los treinta (30) días de encontrarse el afiliado en condiciones exigidas para obtener la jubilación ordinaria, previo informe de la Caja de Previsión Social allí previsto, el que de oficio deberá ser comunicado por ésta.-
FACÚLTASE a la Caja de Previsión Social a dictar las normas aclaratorias y procedimentales que pudieren resultar necesarias para dar plena operatividad a lo dispuesto en el presente instrumento legal.-