Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0519/2024
Edición del 20 Diciembre 2024
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Decretos Sintetizados / publicado el 10 Septiembre 2024 / BO 5916

DECRETO N° 0519/2024

ESTABLÉCESE -  HOMOLOGACIÓN ACUERDOS - RESOLUCIONES MTEySS-NROS. 1024/23-1059/23-04/24-062/24
DECRETO N° 0519
 
RÍO GALLEGOS, 31 de mayo de 2024.-
Expediente MEFI-Nº 412.344/24.-
ESTABLÉCESE que los acuerdos homologados mediante las Resoluciones MTEySS-Nros. 1024/23 de fecha 30 de noviembre del año 2023, 1059/23 de fecha 5 de diciembre del año 2023, 042/24 de fecha 1° de febrero del año 2024 y 062/24, de fecha 8 de febrero del año 2024, todas emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, referidas a las sumas no remunerativas y no bonificables acordadas, se harán efectivas conforme el siguiente detalle:
  • Hasta la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000,00.-), en dos (2) cuotas consecutivas de hasta la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00.-) por cada jubilado y pensionado, abonándose la primera durante el mes de mayo del año 2024.-
DISPÓNESE que el pago al que refiere el artículo precedente estará sujeto a las siguientes disposiciones:
  1. Se abonará al sector pasivo de Servicios Públicos Sociedad del Estado, Distrigas y el ex Instituto de Energía de Santa Cruz;
  2. Se abonará la suma máxima dispuesta en el artículo anterior a aquellos que hayan obtenido el beneficio jubilatorio o pensión hasta el mes de octubre del año 2023;
  3. Para aquellos titulares que hayan obtenido el beneficio jubilatorio o pensión con posterioridad al mes de octubre del año 2023 y hasta el mes de enero del año 2024, el pago se abonará de forma proporcional.-
AUTORÍZASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente Decreto.-

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI