DECRETO N° 0285
RÍO GALLEGOS, 15 de marzo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 409.743/21, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 obra Nota Nº 286/DAC/2021 de fecha 03 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Administración de la Jefatura de Policía, mediante la cual solicita la incorporación de fondos al Presupuesto 2021 por la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 6.291.181,44), en el marco del contrato suscripto entre la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A MOVISTAR, y la Jefatura de Policía;
Que a fs. 8 y 18, obran Notas Nº 1094/DGB.TGP/2021, y 192/DGB.TGP/22, de la Dirección General de Bancos de la Tesorería General de la Provincia, certificando el ingreso de los fondos mencionados anteriormente;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14 de la Ley Nº 3720;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 149/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 19/20 y SLyT-GOB Nº 194/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 27/28;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 6.291.181,44), el total de Recursos del Presupuesto 2021, conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo I, forma parte integrante del presente.-
Artículo 2°.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 6.291.181,44), en el Presupuesto 2021, el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo II, forma parte integrante del presente.-
Artículo 3°.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nº 3720.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5°.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli