DECRETO N° 0266
RÍO GALLEGOS, 09 de marzo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente JGM-Nº 904.202/21, elevado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, las Leyes Nacionales Nros. 24.254, 17.622, el Decreto Nacional Nº 3110/70 y sus modificatorios, el Decreto Nacional Nº 726/20 y el Decreto Nacional Nº 42/22, la Ley Provincial Nº 707, el Decreto Provincial Nº 1250/21; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nacional Nº 260/20, se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto en primer lugar hasta el 31 de diciembre de 2021, por el Decreto Nº 167/21, en los términos del mismo y posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2022, por el Decreto Nº 867/21, en los términos del mismo;
Que el Decreto Nº 760/20, dispuso la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, en todo el territorio nacional, el que se declaró de interés nacional, por lo que corresponde adoptar medidas instrumentales encaminadas a la realización del citado operativo censal;
Que la provincia de Santa Cruz ha adherido al mismo en todos sus términos, emitiendo a tales efectos el Decreto Provincial Nº 1250/21;
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.254, el día de la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, revestirá la calidad de feriado nacional;
Que mediante el Decreto Nacional Nº 42/22, se dispuso el día 18 de mayo de 2022 para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, revistiendo dicha fecha calidad de Feriado Nacional de conformidad con la Ley Nacional Nº 24.254;
Que, asimismo, por el instrumento citado, se invita a las Provincias a adherir a los términos del mismo, para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, es pertinente adherir a los términos del referido Decreto Nacional Nº 042/22;
Que, el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º, inc. 2 de la Constitución Provincial;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-Nº 163/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 121;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a las disposiciones del Decreto Nacional Nº 42/22, de conformidad a los considerados expuestos.-
Artículo 2º.- COMUNÍQUESE y publíquese en el Boletín Oficial.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 4º.- PASE a la Jefatura de Gabinete de Ministros (Secretaría de Estado de Planeamiento Estratégico) a sus efectos, tomen conocimiento Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez