Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0258/2022
BODY
Edición del 22 Julio 2025
Ediciones anteriores
Decretos Completos
« Jul 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
  1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31      

Secciones



Decretos Completos / publicado el 28 Junio 2022 / BO 5673

DECRETO N° 0258/2022

EXONERACIÓN - ARTURO RICARDO AYALA - J.P.
DECRETO N° 0258
 
RÍO GALLEGOS, 07 de marzo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente JP-“R” Nº 13.907/16 (II cuerpos), elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado mencionado en el visto tramita la EXONERACIÓN del Cabo de Policía Arturo Ricardo AYALA a partir del día de la fecha;
Que la medida expulsiva surge como conclusión de la investigación sumarial efectuada a raíz del suceso ocurrido el 6 de agosto del año 2013, en que se vio involucrado el cabo de policía en un lugar público de la ciudad de El Calafate y que terminara con una riña, provocando aquel lesiones graves a un ciudadano para posteriormente trasladarlo en un patrullero a la Comisaría Seccional Segunda y continuar propinándole golpes;
Que como consecuencia de lo sucedido tomó intervención en el hecho, el Juzgado de Instrucción y del Menor Nro. UNO de la localidad de El Calafate dándose inicio a la causa penal correspondiente;
Que mediante Disposición Nro. 1078-D.1.-R/13 se suspendió provisoriamente al sumariado, continuando con la investigación habiéndose recabado declaraciones testimoniales y prueba documental relacionado al hecho de marras, destacándose la existencia del certificado médico que constata las lesiones graves de la víctima;
Que obra en los actuados Declaración de Descargo del imputado, reservándose el derecho a declarar;
Que posteriormente el Juzgado de Instrucción actuante informó que en el marco de la causa “AYALA ARTURO RICARDO S/LESIONES GRAVES” Expte. Nro. 8952/13 se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del sumariado, conforme Resolución judicial registrada al Libro LV-Registro 083-Folio 150/163 de fecha 11 de diciembre del 2013, dándose continuidad a la investigación penal;
Que a través de la Disposición Nro. 1846-D.1-R/16 el Sr. Jefe de Policía de la provincia de Santa Cruz, dispuso declarar en situación pasiva al cabo de policía AYALA;
Que si bien se sugirió oportunamente la imposición de una medida sancionatoria -que nunca se efectivizó-, las actuaciones quedaron en reserva hasta tanto existiera resolución definitiva en la causa que se instruía paralelamente en sede penal;
Que en el año 2017, se dictó la Disposición Nro. 1655-D.1.-R/17 por la cual se levantó la situación de pasiva al cabo de Policía Arturo Ricardo AYALA, reintegrándose a sus funciones;
Que a fs. 175/185 se incorporó Sentencia Judicial registrada al Tomo LIII- Registro 2150- Folio 055/061 de fecha 16 de marzo del 2020, que condenó al imputado a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento en suspenso y cuatro (4) años de inhabilitación especial en orden estipulado en el Artículo 144 bis inc. 1º párrafo 5º en función del Art. 142 inc. 3º del C.P;
Que conforme surge del Oficio Nro. 1588/20 librado por la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, la sentencia condenatoria dictada en aquellos actuados se encuentra firme;
Que seguidamente se elaboró el informe final en el cual el Instructor Sumarial concluye: “…que salvo el más elevado criterio de la Superioridad se deberá proceder conforme lo previsto en el Artículo 36 del R.R.D.P. a la EXONERACIÓN del Cabo de Policía Arturo Ricardo Ayala, en razón de que el encartado posee una condena judicial firme por ser considerado autor del delito de Privación de la Libertad por Abuso Funcional calificada por el resultado de Grave Daño a la Salud…”;
Que en función de ello, y de las demás constancias obrantes en autos, se procede al dictado de la DISPOSICIÓN 206-JP/21 por la cual el Sr. Jefe de Policía de la Provincia dispuso desafectar del servicio ordinario al sumariado y ordenando la retención preventiva del arma reglamentaria, circunstancia que fue debidamente notificada al encartado;
Que a fs. 239/242 interviene la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad mediante Dictamen Nro. 126/S.A.J/21, pronunciándose en consonancia con las conclusiones del informe final antes citado;
Que el Artículo 188 del R.R.D.P. establece que “La condena impuesta por sentencia firme de los Tribunales de Justicia a pena privativa de libertad no condicional, o pena de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas determina la separación del condenado con la pérdida del estado policial”;
Que la conducta del efectivo policial trasgrede los principios básicos de actuación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, establecidos en la Ley Provincial de Seguridad Pública Nro. 3523, Artículo 18 el que establece: “El personal policial y de seguridad debe adecuar su conducta durante el desempeño de sus funciones al cumplimiento en todo momento de los deberes legales y reglamentarios vigentes, realizando una actividad cuyo fin es garantizar la seguridad pública actuando con el grado de responsabilidad y ética profesional que su función exige y teniendo como meta la preservación y protección de la libertad, los derechos de las personas y el mantenimiento del orden público”;
Que los principios básicos para el desempeño de la función policial y de seguridad, consisten en: el principio de legalidad, de oportunidad, de razonabilidad y de responsabilidad, y este último supone: “…que el personal policial y de seguridad es responsable personal y directamente por los actos de su actuación profesional que llevare a cabo infringiendo los principios enunciados precedentemente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder…”;
Que en consecuencia corresponde encuadrar la conducta adoptada por el Cabo de Policía Arturo Ricardo AYALA como una FALTA GRAVE, por su trasgresión a los artículos 9 y 11 inciso 3) concordante con el Artículo 41 inciso 2 del Decreto Nro. 2091/72 y por aplicación del Artículo 36 del R.R.D.P, en concordancia con el Artículo 62 inciso b) de la Ley Provincial Nro. 746 para el personal policial, correspondiendo el dictado de la EXONERACIÓN, conforme el criterio adoptado en el informe final de fs. 214/215 de acuerdo a lo establecido en el Artículo 228 inciso 4º del R.R.D.P;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJ- Nº 156/21, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 267 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 174/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 275/280;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- DECLÁRASE LA EXONERACIÓN, a partir del día de la fecha, al Cabo de Policía Arturo Ricardo AYALA (Clase: 1980 - D.N.I. N° 27.630.790), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su trasgresión a los Artículos 9º y 11°, Inciso 13) en concordancia con el Artículo 41° Inciso 2) del Decreto N° 2091/72 y por aplicación del Artículo 36° del R.R.D.P., en concordancia con el Artículo 62° Inciso b) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía, Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial, Categorías Programáticas: 1.0.0.0 - IPP: 114 Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2022.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI