DECRETO N° 1479
RÍO GALLEGOS, 19 de Noviembre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS-N° 513.276/18, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Provincial Nº 2875 de fecha 28 de Septiembre del año 2004, se creó la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, la cual se encargará de formular, coordinar, evaluar y dar seguimiento a las acciones para la prevención del trabajo infantil en el ámbito de la provincia de Santa Cruz;
Que a raíz del incremento del trabajo infantil y trabajo adolescente en la Provincia, el área de Igualdad de Oportunidad y Trato dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social llevó a cabo diversas reuniones con los integrantes de la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CO.PRE.TI.);
Que en las mencionadas reuniones celebradas por dicha Comisión, las partes involucradas acordaron modificar la composición de la misma a efectos de poder dar mayor operatividad y otorgar protección al trabajo adolescente;
Que a su vez, se realizó la propuesta de modificar el Artículo 1º del instrumento legal antes señalado, en cuanto a la composición de los integrantes de la CO.PRE.TI., e integrando la misma solo aquellos Organismos Provinciales que tienen injerencia primaria y directa respecto de la problemática a tratar;
Que también se propuso realizar modificaciones al Artículo 2 del Decreto aludido, referidos a la posibilidad de convocar, de ser necesario, a diversos Entes Públicos, Organismos No Gubernamentales, Sindicatos y Asociaciones;
Que por lo expuesto se deberá proceder a la modificación de los Artículos pertinentes del Decreto Nº 2875/04;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 1542/21, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 19 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 1048/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 31/34;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- SUSTITÚYASE, el Artículo 1º y el Artículo 2º del Decreto Nº 2875/04, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera :
“Artículo 1º: CRÉASE, la Comisión Provincial para la Prevención, Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente que formulará, coordinará, evaluará y dará seguimiento a las acciones con el objetivo de prevenir y erradicar el trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, la que estará presidida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, quien promoverá las acciones conducentes al cumplimiento de sus objetivos y su funcionamiento y estará integrada por los representantes de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Producción, Comercio e Industria, Ministerio de Salud y Ambiente, Consejo Provincial de Educación y el Consejo Agrario Provincial.-…”
Artículo 2º.- INVÍTASE, a integrar la misma, a un re-presentante de los entes públicos, Organismos no Gubernamentales, Sindicatos, asociaciones como miembros adherentes para tratar temas específicos, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a sus efectos tomen conocimiento y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino