DECRETO N° 1491
RÍO GALLEGOS, 24 de Noviembre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 409.664/21, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 obra Nota Nº 79 elevada en fecha 9 de Noviembre de 2021, de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, mediante la cual solicita la incorporación por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.441.854,77), al Presupuesto 2021, en concepto de Multas Ley Nº 3604 Defensa del Consumidor;
Que asimismo a fs. 4 la Dirección General Tesorería del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, certifica lo ingresado al 30 de Septiembre de 2021, por la suma mencionada precedentemente;
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Ejercicio 2021;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14 de la Ley Nº 3720;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 684/21, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 11/12 y SLyT-GOB Nº 1060/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 17;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.441.854,77); el total de los Recursos del Presupuesto 2021, conforme al detalle que figura en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.441.854,77), el total de Gastos del Presupuesto 2021, el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle que figura en las Planillas que como Anexos II y III, forman parte integrante del presente.-
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido el Artículo 14 de la Ley Nº 3720.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura. -
Artículo 5°. - PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli