Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0037/2022
Edición del 18 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 02 Junio 2022 / BO 5666

DECRETO N° 0037/2022

RENOVACIÓN - CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS - VARIOS AGENTES - M.P.C.eI.
DECRETO N° 0037
 
RÍO GALLEGOS, 20 de Enero de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 449.577/21 elevado por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, y;
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita autorizar a la titular del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, a renovar los Contratos de Locación de Servicios respecto de las personas que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente, a quienes se les fijara una remuneración mensual equivalente a las categorías que se especifican en cada caso, por el período comprendido entre el día 1º de Enero y hasta el día 31 de Diciembre del año 2022;
Que la presente gestión se realiza en los términos del Decreto Nº 2996/03, Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial;
Que en consecuencia corresponde facultar al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a suscribir los respectivos Contratos de Locación de Servicios en las mismas condiciones vigentes aprobando las imputaciones preventivas que demandará tal gasto de acuerdo con los créditos presupuestarios y cupos asignados para el personal contratado por cada organismo;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-N° 997/21, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, obrante a fojas 45;
 
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- AUTORÍZASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a suscribir las renovaciones de los Contratos de Locación de Servicios, enmarcados en el Decreto Nº 2996/03, por el período comprendido desde el día 1º de Enero y hasta el día 31 de Diciembre del año 2022, a las personas que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente, a quienes se les fijara una remuneración mensual equivalente a las categorías que se especifican en cada caso, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- FACÚLTASE a la titular del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a suscribir y aprobar los respectivos Contratos de Locación de Servicios debiendo incluir las imputaciones preventivas del gasto que demandará la atención de los mismos, como así quedará facultado a disponer los cambios de destino laboral o modificar el lugar de prestación de servicios dentro de la jurisdicción debiendo para ellos dictar Resolución Ministerial pertinente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 4º.- PASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
C.P. QUIROGA - Lic. Silvina Del Valle Córdoba

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI