Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0030/2022
Edición del 18 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 02 Junio 2022 / BO 5666

DECRETO N° 0030/2022

CESANTÍA - OMAR NICOLÁS NAPAIMAN / NICOLÁS ALEJANDRO VALDEZ - M.S.
DECRETO N° 0030
 
RÍO GALLEGOS, 07 de Enero de 2022.-
V I S T O :
El Expediente JP - “R” Nº 16.870/20, elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO :
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Cabo de Policía Omar Nicolás NAPAIMAN y del Agente de Policía Nicolás Alejandro VALDEZ, a partir del día de la fecha;
Que la medida se fundamenta, en virtud de lo ordenado mediante Disposición N° 233-DGP-“R”/2020, a raíz de la Nota N° 144-R-DGRS/2020, procedente de la Dirección General Regional Sur, y Oficio Preventivo N° 160-S-CUARTA/20, emitido por la División Comisaria Cuarta local, comunicando que el 19/04/2020 se iniciaron actuaciones prevencionales de Oficio sobre ambos efectivos policiales;
Que, la Sra. Instructora en su informe final obrante a fojas 318/323 concluye que: “…se ha comprobado que el Cabo de Policía Omar Nicolás NAPAIMAN y Agente de Policía Alejandro Nicolás VALDEZ, han incurrido en una falta de carácter grave conforme lo establecido en el Artículo 9 y 11 Inciso 13° del R.R.D.P., agravada por el Artículo 41 Inciso 2° y 4°. Asimismo, con este accionar ambos efectivos no han ajustado su conducta conforme las obligaciones establecidas en la Ley Provincial N° 746, incumplido lo establecido en la ley de Seguridad Publica Nro. 3523 habiendo sido ambas personas procesadas por el delito previsto en los Artículos 45, 166, inc. 2°, 167 inc. 2° 167 bis del Código Penal;
Que, asimismo el juzgado de Instrucción determinó la prisión preventiva de ambos imputados (…) conforme a las pruebas descriptas, es opinión de la suscripta, salvo más elevado criterio de Sr. Jefe de Policía, que existe responsabilidad administrativa que imputar al cabo Omar Nicolás NAPAIMAN y al Agente Alejandro Nicolás VALDEZ, sugiriendo la destitución de los nombrados de la Institución Policial, aplicando la medida de CESANTIA, conforme el Artículo 34 del R.R.D.P., y posterior reservar las presentes actuaciones hasta tanto exista una resolución definitiva por parte de la sede judicial interviniente…”;
Que a fojas 301/307, se receptó declaración de descargo al Cabo de Policía Omar Nicolás NAPAIMAN, conforme lo establece el Artículo 260 inciso 1º del R.R.D.P., quién hizo reserva del derecho que le asiste;
Que a fojas 309/315, obra descargo del Agente Nicolás VALDEZ, conforme lo establece el artículo 260° inciso 1º del R.R.D.P., quién expresó: “...me reservo el derecho de prestar declaración en este acto administrativo, hasta tanto se pueda analizar con mayor detenimiento lo que hay dentro del sumario administrativo y teniendo en cuenta que de la enunciación de las pruebas que obran, existen contradicciones entre los testimonios vertidos por alguno de los testigos en el sumario con lo expresado en la causa judicial…”;
Que a fojas 329, se notificó al Abogado Giorgio BENINI, representante legal del Agente Nicolás Alejandro VALDEZ, y a fojas 376 el mencionado agente, en los términos del Artículo 98 del R.R.D.P., ejerció su derecho de tomar vista de los actuados conforme las actas que lucen a fojas 330, 332, 356 y 377/386;
Que a fojas 336, se notificó al Abogado Gustavo CORONEL, representante legal del Cabo Omar Nicolás NAPAIMAN y a fojas 356 y 365 al mencionado NAPAIMAN de los términos del Artículo 98º del R.R.D.P., ejerció su derecho de tomar vista de los actuados conforme las actas que lucen a fojas 338, 357, 360/361, 370/372, presentando el Abogado CORONEL escrito de defensa que luce a fojas 340/341, el cual fue ratificado por el causante tal como consta a fojas 358;
Que de los elementos probatorios reunidos en éstos actuados surge a fojas 22/23, declaración testimonial de la ciudadana M.F.A. y a fojas 27/28, obra declaración testimonial del ciudadano L.G.F;
Que a fojas 50/52, 55/57, 274/276 y 290 obran impresiones certificadas de recortes periodísticos del 23/04/20 y 24/04/20 en relación al hecho de marras;
Que a fojas 209/210, luce Oficio Judicial N° 793/20 y 794/20 de fecha 25/04/2020, procedente del Juzgado de Instrucción N° Tres local, comunicando que en relación a los autos caratulados: Expte. N° 19.494/20, el interno Omar Nicolás NAPAIMAN y Nicolás Alejandro VALDEZ, deberán continuar alojados en calidad de detenidos comunicados y a la orden de esa judicatura;
Que a fojas 285/286, obran certificados médicos policiales de los ciudadanos L.G.F. y M.F.A. de fecha 23/04/2020, mediante los cuales se certificó que al momento del examen poseían lesiones leves;
Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales, emite Dictamen N° 906-DGAL/21, obrante a fojas 389/398, opinando que;
“… del plexo probatorio reunido por la instrucción y descripto en el apartado precedente, esta instancia comparte el criterio adoptado por la instrucción en su informe final, en el sentido que existe responsabilidad administrativa desde el punto de vista disciplinario reprochable al Cabo Nicolás NAPAIMAN y al Agente Alejandro Nicolás VALDEZ, quienes han incurrido en una falta grave, encontrándose involucrado en los autos EXPTE. N° 19494/20, en el cual se decretó el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA DE NAPAIMAN NICOLÁS, EN ORDEN AL DELITO DE ROBO CALIFICADO POR SER EN POBLADO Y EN BANDA, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y POR SER EL AUTOR MIEMBRO DE LA FUERZA POLICIAL…”;
Que seguidamente el área legal cita “…hecho por el cual tomo estado público por los distintos medios de prensa del medio local y que son de difusión en toda la provincia de Santa Cruz”, incurriendo en una falta de carácter GRAVE en atención a las circunstancias y hechos que la rodearon se encuentra contemplada en el Art. 9 del RRDP, agravando su conducta conforme lo establece el Art. 41 inc. 1º y 2º del mismo marco normativo, conforme los fundamentos expuestos y teniendo presente lo normado en el Art. 3. del RRDP y el Art. 179 del RRDP;
Que en esta instancia se considera que estos actuados deben ser resueltos con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los Artículos Nros. 10, 34 y 35 (CESANTIA); con las causas de agravación previstas en el 41º inc. 1º y 2º del Decreto 2091/72 (RRDP), en concordancia con lo establecido en el Art. 47 inc. d) y Art. 62 Inc. a) de la Ley Provincial N° 746;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición N° 896-JP/21, por la cual el Señor Jefe de Policía de la Provincia dispone encuadrar la conducta del Cabo Omar Nicolás NAPAIMAN y el Agente Nicolás Alejandro VALDEZ, como falta de carácter grave prevista en el artículo 9 del RRDP, agravando su conducta conforme las normas establecidas en el Artículo 41 incisos 1º y 2º del R.R.D.P., por aplicación de los Artículos 10, 34 y 35° (CESANTÍA) del Decreto Provincial N° 2091/72, en concordancia con lo establecido en el Artículo 47 inciso “d” y Artículo 62 inciso “a” de la Ley Provincial Nº 746;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJ- Nº 170/21, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 441/443 y SLyT-GOB-Nº 24/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 450/452;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo de Policía Omar Nicolás NAPAIMAN (Clase: 1993 - D.N.I. Nº 37.048.735) y el Agente de Policía Nicolás Alejandro VALDEZ (Clase: 1991 - D.N.I. Nº 38.106.433), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 9 del R.R.D.P., agravado por el Artículo 41 incisos 1° y 2° del Decreto Provincial N° 2091/72, por aplicación de los artículos 10, 34 y 35 del Decreto Provincial N° 2091/72, en concordancia con los Artículos 47 inciso “d” y 62 inciso “a” de la Ley Provincial Nº 746. Con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 -Jefatura de Policía - Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial - Categorías Programáticas: 1.0.0.0 - IPP: 114 - Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuesto 2021.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo de los Despachos de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI