DECRETO N° 0029
RÍO GALLEGOS, 07 de Enero de 2022.-
V I S T O :
El Expediente JP - “R” Nº 17.262/21, elevado por el Ministerio de Seguridad;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Cabo Primero de Policía Roberto Darío CORTEZ, a partir del día de la fecha;
Que la presente medida, se fundamenta conforme el contenido de la Disposición Nro. 445-JP/2020 de fecha 12 de Noviembre del año 2020, por medio de la cual se ordenó la instrucción de las Actuaciones Administrativas con carácter de Sumario Administrativo al Cabo Primero de Policía Roberto Darío CORTEZ, a raíz de la Nota N° 147-“R”-SEXTA/20, procedente de la Comisaría Sexta, en la cual informa que con fecha 07 de Noviembre del año 2020, se iniciaron actuaciones, en virtud de la denuncia judicial radicada por la ciudadana M.E.C., en contra del citado Cabo Primero de Policía, por el supuesto delito de abuso sexual con acceso carnal a la ciudadana N.S.C, dando intervención al Juzgado de Instrucción Nro. Uno Local, sobre el cual se ordenó la privación de su libertad, siendo alojado en la unidad policial;
Que obran en las presentes actuaciones, las Declaraciones Testimoniales de los intervinientes y asimismo, las pruebas que hacen a la causa Nro. 81.094/21 radicada en el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nro. Uno con asiento en Río Gallegos;
Que de lo actuado y de las pruebas acumuladas por la Instructora en su informe final, obrante a fojas 147/158, concluye que: “… luego del análisis de las pruebas descriptas, es opinión de la suscripta, salvo criterio superior, que la conducta del Cabo Primero de Policía CORTEZ Roberto Darío, sea encuadrada como falta de carácter Grave, por infracción a lo normado en el Artículo 9 concordante con el artículo 41 incisos 1, 2 y 6 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial; conllevando lo enunciado al incumplimiento de lo normado en el Artículo 28° incisos a) y g) de la Ley para el Personal Policial Nro. 746, los Artículos 18° y 19° inciso a) de la Ley de Seguridad Publica (Ley 3523/16) concordante con el artículo 18° de la Ley de Ética de la Función Pública Nro. 3325, sugiriéndose como medida disciplinaria, conforme lo establece el Artículo 49° de la Ley Nro. 746 y bajo sujeción el contenido del Artículo 180 del R.R.D.P, la destitución del Cabo Primero de Policía CORTEZ Roberto Darío…”;
Que a fojas 192/195, luce Dictamen Legal Nro. 624-D.G.A.L/2021, emanado por la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de Jefatura de Policía, del cual se desprende que: “…De acuerdo a todo lo expuesto, esta instancia considera, que se encuentra debidamente probada la responsabilidad administrativa del Cabo Primero de Policía CORTEZ ROBERTO DARIO, encuadrando su accionar en una falta de carácter GRAVE, estipulada en el Art. 9° del RRDP (…) y debe ser resuelta con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los Arts. 10, 34 y 35 (CESANTÍA)…”;
Que en el marco de lo actuado, en sede administrativa se emitió Disposición N° 458-JP/2020 de fecha 1° de Julio del año 2021, por la cual el Señor Jefe de Policía de la provincia de Santa Cruz, dispone encuadrar la conducta del Cabo Primero de Policía Roberto Darío CORTEZ, como falta de carácter grave;
Que a fojas 217/220, toma intervención la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, mediante Dictamen N° 080-D.A.LyS/21, informando que a raíz de hecho denunciado en fecha 07 de Noviembre del año 2020, se iniciaron varias causas judiciales que tienen como imputado al Cabo Primero de Policía CORTEZ, las cuales se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia de la Familia Nros UNO y DOS - Secretaría de Violencia Doméstica, y ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nro. UNO de esta Ciudad Capital, caratulado este último: “CORTEZ ROBERTO DARIO S/ INFRACCIÓN AL TÍTULO III DEL LIBRO II DEL C.P.A.”, tramitado bajo Expediente Nro. 81.094/20;
Que en virtud de lo expuesto, el Cabo Primero de Policía Roberto Darío CORTEZ, se encuentra privado de la libertad por disposición de la autoridad competente, a raíz de ello, la Institución Policía dispuso declarar en situación de pasiva al mencionado por medio de la Disposición Nro. 445-JP/20, aplicando lo normado por el Artículo 182° del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial aprobado mediante Decreto Provincial Nro. 2091/72, el cual dispone que: “…El personal que se encuentre privado de la libertad por disposición de la autoridad competente pasará a revistar en servicio pasivo…”;
Que continuando con lo dictaminado por el área, se observa que el accionar habitual del sumariado, no condice con la conducta esperada de un auxiliar de la justicia, acumulando múltiples sanciones disciplinarias por infracción al Artículo 12° del R.R.D.P, el cual dispone: “Sin prejuicio de lo establecido en el Artículo 11°, son faltas disciplinarias” Inc. 22) del cual se desprende que: “Los actos de inconducta en la vida social o privada cuando trascienda a terceros”; como asimismo, incurrió en lo normado por el Inciso 1), del artículo mencionado ut supra, el cual menciona: “La falta de celo, puntualidad y exactitud en el cumplimiento de los deberes anexos a cada empleo, así como la negligencia en un acto de servicio”;
Que se desprende de la Foja de Servicio, obrante a fojas 103/104, que el sumariado estuvo involucrado en múltiples causas Administrativas con carácter de Sumario Administrativo, como así también, en una causa con carácter de Información Sumaria, siendo esto, una clara trasgresión constante a la normativa que lo regula, toda vez, que el funcionario policial tiene como deber esencial, la sujeción al Régimen Disciplinario y a la normativa que lo rigen;
Que es dable aclarar que con respecto a la denuncia que da inicio a los presentes, será la justicia la encargada de determinar la existencia de los hechos, como así también, la participación del Cabo Primero de Policía CORTEZ, empero, en lo que respecta a la esfera administrativa, se encuentra debidamente acreditado el improcedente accionar del mencionado en virtud de los antecedentes laborales que acumula, siendo esto contrario a la conducta esperada de un Funcionario Policial, y máxime, que registra varias sanciones disciplinarias por haber cometido diferentes faltas, y resultar involucrado en diversas actuaciones administrativas como judiciales, según obra en la Foja de Servicio del mencionado, conforme se desprende a lo largo de los presentes;
Que en virtud a lo expuesto, se considera que existe responsabilidad administrativa atribuible al Cabo Primero de Policía Roberto Darío CORTEZ, por haber incurrido dentro de lo establecido en el Artículo 9°, del R.R.D.P, el cual reza: “Son faltas graves las contenidas en el Artículo 11° y aquellas que por su naturaleza, los hechos que la rodean y repercusión en el servicio merecen tal calificación. Cuando se cometan simultáneamente dos o más faltas diferentes se aplicará al inculpado el castigo que corresponde a la de mayor importancia, aumentada su duración en proporción al número y calidad de las otras infracciones; pero la duración del mismo no podrá exceder el límite correspondiente a la calidad del castigo impuesto y a las facultades disciplinarias del superior que lo ordena”, como así también, teniendo en cuenta lo normado en el Artículo 11° Inc. 3), del mismo cuerpo normativo, el cual establece que se considera Falta Grave la Insubordinación, es decir, la desobediencia a las Leyes, Decretos, Disposiciones y Reglamentos a los cuales está sujeto el funcionario Policial, el cual posee pleno conocimiento de los mismos;
Que por lo expuesto, se deberá aplicar la medida expulsiva de cesantía al Cabo Primero de Policía Roberto Darío CORTEZ, en concordancia con lo establecido en el Artículo 20° Inciso 4) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial;
Que nada obsta a proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJ- Nº 152/21, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 226/227 y SLyT-GOB-Nº 25/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 233/235;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo Primero de Policía Roberto Darío CORTEZ (Clase: 1985 - D.N.I. N° 31.728.693), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 9º, en concordancia con el Artículo 41° Inciso 1), 2) y 6) del R.R.D.P., por aplicación de los Artículos 10°, 34° y 35° del R.R.D.P., en concordancia con los Artículos 47° Inciso d) y 62° Inciso a) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía, Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial, Categorías Programáticas: 1, 0, 0, 0 - IPP: 114 Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2021.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo de los Despachos de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez