DECRETO Nº 1388
RÍO GALLEGOS, 02 de Noviembre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 449.201/21, la Ley Pcial. Nº 3693 y Ley Pcial. Nº 3696; los Decretos Pciales. Nº 273/20 y 314/20, y;
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial ha dictado una serie de medidas vinculadas a la situación de pandemia generada a causa del Covid-19, destacándose entre ellas el dictado del Decreto Provincial Nº 273/20 mediante el cual se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz por el término de 180 días, ratificado por Ley Provincial Nº 3693;
Que asimismo, se dictó luego el Decreto Nº 0314/20 ratificado por la Ley Nº 3696 - por el cual el Poder Ejecutivo Provincial declaró la Emergencia Económica y Comercial en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz por el término de noventa (90) días corridos, prorrogables por igual término;
Que en dicho sentido, el Decreto aludido estableció medidas con el fin de mitigar las dificultades económicas producidas por la situación de emergencia en materia comercial y productiva en el ám bito de la provincia, regulando una serie de disposiciones específicas en beneficio de todos los sectores involucrados;
Que posteriormente, y en el marco del impacto que generaron las medidas derivadas de la Pandemia; mediante Decreto 966/20, se creó el Plan “SANTA CRUZ PROTEGE”, conformado por el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios (ATC) y el otorgamiento de Aportes No Reintegrables destinado a trabajadores y empleadores de la actividad comercial y de servicios con el objetivo de mantener las fuentes de empleo y el sostenimiento del sector productivo y comercial, facultándose al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a instrumentar el otorgamiento de dichos aportes;
Que en concomitancia con ello, y teniendo presente que el Estado Provincial propende al bienestar económico que involucran las actividades comerciales de bienes y servicios que el Organismo antes citado, tiene como misión brindar asistencia y apoyo a las actividades económicas productivas locales, corresponde en esta instancia adoptar medidas tendientes a mitigar el impacto negativo generado como consecuencia del movimiento telúrico acaecido en la localidad de El Calafate en fecha 13 de Octubre del corriente año;
Que cabe resaltar que el sismo señalado alcanzó una magnitud del 5,5 en la escala de Richter, provocando daños materiales que influyen en los bienes de capital y elementos de trabajo de los comerciantes locales que a la fecha se encuentran reactivando sus economías por la crisis generada a causa de la pandemia declarada por la OMS;
Que el evento natural antes descripto conlleva un impacto negativo mayor en el sector comercial y turístico que se desarrolla en la zona, obstaculizando el restablecimiento de sus recursos económicos y su normal funcionamiento;
Que en función de ello, desde el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria se ha llevado a cabo un relevamiento en la zona afectada por el sismo, y conjuntamente con personal de la Cámara de Turismo y Comercio de El Calafate y funcionarios municipales han analizado el estado de los comercios afectados y una evaluación de los daños causados;
Que en atención a lo antes expuesto, se propicia facultar al Ministerio antes señalado a otorgar por única vez un Aporte No Reintegrable (ANR) para asistir a las estructuras comerciales afectadas de la localidad de El Calafate y zonas aledañas, por los eventos sísmicos acaecidos en esa región, ello como complemento de las medidas que oportunamente se han implementado para la reactivación y sostenimiento de la actividad comercial y productiva;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-N° 791/21, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, obrante a fojas 19 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 982/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 23/24;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- FACÚLTASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria para que a través de la Secretaría de Estado de Comercio e Industria otorgue un APORTE NO REINTEGRABLE (ANR) a las estructuras comerciales afectadas de la localidad de El Calafate y zonas aledañas, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- INSTRÚYASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a establecer los requisitos, condiciones, límites de otorgamiento del Aporte No Reintegrable a favor de los comercios comprendidos, que acrediten la afectación de bienes de capital y trabajo, debiendo a tales efectos instrumentar, dictar normas reglamentarias y aclaratorias tendientes a la operatividad del beneficio consignado.-
Artículo 3º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar las readecuaciones presupuestarias correspondientes.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 5º.- PÁSE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina del Valle Córdoba