DECRETO Nº 1387
RÍO GALLEGOS, 02 de Noviembre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente GOB-N° 114.952/20, iniciado por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar la Adenda al Convenio Marco Plan Argentina Hace - I, suscripta el día 22 de Octubre del año 2021 entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación representado por el Sr. Ministro Dr. Gabriel Nicolás KATOPODIS y la provincia de Santa Cruz representada por la señora Gobernadora de la Provincia, Dra.Alicia Margarita KIRCHNER;
Que la mencionadaAdenda fue refrendada en función al Convenio Marco, celebrado en fecha 2 de Junio de 2020, ratificado por Decreto Nº 0649/20;
Que el Convenio Marco aludido facultaba - en su cláusula quinta - al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar todos los actos y diligencias que resulten complementarias, así como también a suscribir Convenios Específicos, Adendas y todo otro acto administrativo, en relación al “Plan Argentina Hace - I”;
Que en fecha 15 de Octubre de 2021, la Provincia solicitó mediante nota, revocar la autorización conferida por medio de la cláusula antes citada, facultando a su vez al Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura de la Provincia de Santa Cruz, Lic. Ignacio PERINCIOLI a realizar los actos y diligencias señaladas en dicha adenda;
Que en función de lo expuesto nada obsta para proceder a su ratificación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N° 1229/21, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación obrante a fojas 19;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- RATIFÍCASE en todas sus partes la Adenda al Convenio Marco Plan Argentina Hace - I, suscripta el día 22 de Octubre del año 2021 entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación representado por el Sr. Ministro Dr. Gabriel Nicolás KATOPODIS y la Provincia de Santa Cruz representada por la señora Gobernadora de la Provincia, Dra. Alicia Margarita KIRCHNER y que como ANEXO forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- PÁSE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda), a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli