Dirección General Boletín Oficial - DECRETO Nº 1371/2021
Edición del 18 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 22 Marzo 2022 / BO 5645

DECRETO Nº 1371/2021

NO HACER LUGAR RECURSO DE ALZADA - ANDRÉS SEBASTIÁN DÍAZ - M.S.
DECRETO Nº 1371

RÍO GALLEGOS, 01 de Noviembre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente MS-N° 780.501/21 elevado por el Ministerio de Seguridad de la Provincia y Adjuntos y;
CONSIDERANDO:
Que se ventila en esta instancia del Recurso de Alzada interpuesto por el Sargento (R) 1ro. de Policía Andrés Sebastián Díaz contra la Resolución Nº 150/2021 emanada del Ministerio de Seguridad que rechazó la solicitud de aclaratoria respecto de la Resolución MS Nº 316/2020 que dispuso el pase a Retiro Obligatorio del interesado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 inc. 10) de la Ley Nº 1864;
Que la pieza recursiva fue interpuesta en el plazo hábil el 01/07/21, correspondiendo dar curso a su tratamiento;
Que sostiene el impugnante que la resolución atacada rechaza la solicitud interpuesta sin ingresar en el análisis del fondo de la cuestión planteada, esto es establecer la causa real de la baja del servicio, que está vinculada a lo resuelto en la Disposición Nº 267 – D.1 “R”/05 emitida en el marco del Expte. Nº 7709-R-/05;
Que señala que en el año 2005 sufrió una agresión por parte de terceros que culminó con lesiones leves consistentes en “traumatismo de oído, zumbido e hipoacusia traumatismo contuso en región post tórax”, siendo las mismas declaradas como “producidas en y por actos del servicio” conforme lo previsto en el Artículo 157 inc. 1) del Decreto Nº 2091/72, incorporando los certificados médicos respectivos;
Que peticiona se declare que el retiro obligatorio por haber sido considerado no apto para la función policial es “por acto de servicio” y “por secuelas producto de ello”, a efectos de que se ajuste el índice de liquidación de los haberes previsionales;
Que en realidad la pieza recursiva esta derezada a atacar la legalidad de la Resolución MS Nº 316/20 que dispuso el pase a retiro obligatorio del interesado a partir de 01/01/21 de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 inc. 10) de la Ley Nº 1864;
Que reza ese dispositivo que el personal superior y subalterno quedará sometido a ese régimen legal (retiro obligatorio) si fuere declarado incapacitado en forma total y permanente para el desempeño de funciones policiales;
Que los antecedentes de la medida están consignados en la Disposición 276 DGP-“R”/20 conforme los resultados elaborados por la Junta Médica realizada por profesionales “en la especialidad psiquiatría”, como causa inmediata del dictado del Instrumento Legal atacado;
Que no se verifica el nexo causal entre las lesiones sufridas por el encartado en el año 2005 – cuya clasificación no se discute-, y el fundamento del pase a retiro obligatorio que invoca el recurrente, en tanto el hecho al que pretende atribuir la incapacidad acaeció hace más de 16 años, habiéndose mantenido en el ejercicio de la función policial hasta el dictado del resolutorio atacado;
Que los fundamentos vertidos en la pieza recursiva no alteran ni modifican la aptitud probatoria de los elementos objetivamente relevantes obrantes en las actuaciones (Disposición 276 DGP-“R”/20), y en función de lo cual se rechazó el reclamo interpuesto;
Que el resto de las argumentaciones del Sr. Sargento (R) DÍAZ en la pieza recursiva no resultan conducentes para variar o conmover en algún punto lo resuelto en el decisorio atacado, limitándose en su exordio a exponer su disconformidad con la resolución en crisis en pos de obtener beneficios en su haber previsional;
Que en consecuencia corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por el Sargento (R) 1ro. de Policía Andrés Sebastián DÍAZ contra la Resolución emanada del Ministerio de Seguridad Nº 316/2020 que dispuso el pase a Retiro Obligatorio del interesado a partir del 01/01/2021 de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 inc. 10) de la Ley Nº 1864, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento al Dictamen AE- SLyT -Nº 050/21, emitido por laAsesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 17/19 y Nota SLyT – GOB Nº 1218/21 emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 23;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1º .- NO HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por el Sargento (R) 1ro. de Policía Andrés Sebastián DÍAZ (Clase: 1979 - D.N.I. Nº 27.841.535), contra la Resolución emanada del Ministerio de Seguridad Nº 316/2020 que dispuso el páse a Retiro Obligatorio del interesado a partir del 01/01/2021 de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 inc. 10) dela Ley Nº 1864, de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE al recurrente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI