DECRETO Nº 1357
RÍO GALLEGOS, 28 de Octubre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS Nº 525.258/21, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el acuerdo concertado en audiencia celebrada el día 20 de Octubre del 2021 entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (A.S.I.P.) en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo;
Que las partes mencionadas han mantenido reuniones paritarias previas los días 04, 12 y 20 de Octubre del año en curso en las cuales se han realizado negociaciones que han concluido en la celebración del Acta Nº 11 de fecha 20 de Octubre del año en curso;
Que en dicha reunión las partes involucradas han logrado arribar a un acuerdo el cual consiste en incorporar a partir del 1º de Octubre del corriente año, a la escala de adicional por título (Código 206), el título secundario técnico de seis (6) años y universitarios de tres (3) y cuatro (4) años, destinado a los trabajadores y trabajadoras que posean título reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación de la Nación, quedando fijados en cuarenta (40) módulos el título secundario técnico de seis (6) años de duración y universitario de tres (3) y cuatro (4) años, en sesenta (60) módulos; asimismo, sumar a partir del 1º de Octubre del 2021, el adicional por título de carreras de especialización, maestrías y doctorados, destinados a los trabajadores y trabajadoras que posean título universitario de carrera de postgrado reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación de la Nación, quedando fijados en la cantidad de módulos que se detallan a continuación: Especialización: 70 módulos - Maestría: 75 módulos y Doctorado: 80 módulos, e incrementar a partir del 1º de Octubre del año en curso el adicional por título que actualmente perciben los trabajadores y las trabajadoras quedando fijados en: Secundario hasta cinco (5) años: 35 módulos - Terciarios: 55 módulos y Universitarios de cinco (5) años o más: 65 módulos;
Que las partes acordaron eliminar los topes de los salarios familiares e incrementar la asignación familiar por hijo, en los montos y porcentajes acordadas en la paritaria central de la Administración Pública por tanto quienes percibían pesos $ 1.012,50 por hijo pasarán a percibir pesos $ 3.442,50 y la asignación familiar por hijo discapacitado se incrementará de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 1863 de Asignaciones Familiares;
Que se acordó el pase a planta permanente del personal contratado y Jefes de Departamento, Sección y División que al día 31 de Diciembre del 2021 tengan una antigüedad de seis (6) meses y un (1) día, debiendo cumplimentarse para ello todos los requisitos de ingreso previstos en el Convenio Colectivo Sectorial de Trabajo;
Que las partes acordaron el incremento de salario a partir del día 1º de Octubre de 2021, el valor modulo a $ 208,67 y partir del 1º de Noviembre del corriente año un valor módulo de $ 219,10 e incrementar a partir del 1º de Febrero del año 2022 en 0.5 módulos el adicional previsto en el Artículo 67º del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para los trabajadores de 1 a 10 años, en un (1) módulo para los trabajadores de 11 a 20 años y 1.5 a los trabajadores de más de 20 años;
Que con respecto a los recursos y apelación interpuestos por algún trabajador con referencia a las evaluaciones de desempeño del primer semestre del año 2021, se acordó, que se mantendrá el statu quo de las mismas hasta tanto la Comisión de Capacitación y Evaluación, revea los términos en los que se realizarán las evaluaciones de desempeño, confirmándose la primer reunión para tratar ese tema para el día viernes 22 de Octubre del corriente año, con la condición de que este trabajo no supere el plazo de sesenta (60) días;
Que las partes establecen como fecha probable de apertura para la discusión del Convenio Colectivo Sectorial de Trabajo para el mes de Abril del año 2022, fecha que consta según Acta Nº 12 del día 21 de Octubre del corriente año, que se adjunta al presente, por la cual se realizó la salvedad de la fecha en mención en atención a un error involuntario en el Acta Nº 11 con respecto a este punto;
Que en función a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 2986, corresponde proceder a la homologación del Acuerdo concertado en fecha 20 de Octubre de 2021 entre las partes consignadas al inicio del presente instrumento;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ - Nº 2411/21 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 134/135 y SLyT-GOB-Nº 979/21 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 148/149;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE, el acuerdo pactado en audiencia celebrada con fecha 20 de Octubre del 2021 entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (A.S.I.P.), en un todo de conformidad a los considerandos del presente instrumento legal y el Acta Nº 11 y Nº 12 que como Anexo forman parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino