Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0924/2026
Edición del 05 Octubre 2026
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Decretos Completos / publicado el 05 Octubre 2026 / EE 6162

DECRETO N° 0924/2026

CREAR - PROGRAMA DE TÍTULOS PÚBLICOS EN EL MERCADO LOCAL DE CAPITALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
DECRETO N° 0924
 
RÍO GALLEGOS, 05 de septiembre de 2026.-
V I S T O :
El EX-2026-00129108-SANTACRUZ-DCAHFMEFI, iniciado por la Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 66° de la Ley N° 3755 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial establece que: “Se entenderá por Crédito Público la capacidad que tiene el Estado Provincial de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento con el compromiso de reintegrar en el futuro, cualquiera fuere su forma de instrumentación jurídica, de reconvertir pasivos, incluyendo intereses y demás costos asociados; de otorgar avales, fianzas y cualquier otro tipo de garantías y para atender situaciones de necesidad y urgencia u otros acontecimientos que hagan indispensable la acción inmediata del Poder Ejecutivo Provincial….”;
Que, asimismo, el Artículo 67° de la Ley N° 3755 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial establece: “El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público en virtud de las cuales el Estado Provincial resulte deudor se denominará deuda pública a los fines de la presente y puede originarse en: a la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito...”;
Que, para administrar de manera eficiente el financiamiento del déficit acumulado y/o consolidado de la Administración Pública, el Artículo 1° de la Ley N° 3695 (modificatoria de la Ley Nº 3479) autoriza: “...al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Entidades Financieras u otras entidades locales o extranjeras, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos, descuentos de Certificados de Obras, constitución de Fideicomisos Financieros en los términos del Artículo 1690°, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, o bajo cualquier otra modalidad de financiación, en pesos con destino a la refinanciación, y/o reestructuración de los servicios de la Deuda Pública y/o financiación del déficit acumulado y/o consolidado de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas del Estado y Municipalidades, financiación de obras de infraestructura y de proyectos presentados por los diversos Organismos Provinciales, Municipales y/o por el sector privado que coadyuven al desarrollo integral de la Provincia, hasta un nivel de endeudamiento tal que en ningún ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada superen el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a Municipios y Comisiones de Fomento en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21° de la Ley Nacional N° 25.917 Régimen de Responsabilidad Fiscal y modificatorias y la que un futuro se establezcan y a las que el Estado Provincial adhiera”;
Que el Artículo 23° de la Ley Nº 3987 autoriza: “al Poder Ejecutivo Provincial a concertar operaciones de crédito público de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 3479, su modificatoria Ley N° 3695 y la Ley N° 3755 y modificatorias, a fin de asegurar el financiamiento de las partidas de gastos y el cumplimiento de los servicios de la deuda contemplados en dicha Ley;
Que el Artículo antes aludido prevé que cuando las operaciones se instrumenten mediante la suscripción de préstamos, dichos valores corresponden al monto total del préstamo, según surja de los acuerdos firmados, por lo que resulta procedente facultar al Poder Ejecutivo a sustituir fuentes financieras y/o disponer la readecuación de los créditos presupuestarios, con el objeto de asegurar el pago de los servicios de la deuda y mantener el equilibrio presupuestario;
Que además señala esa norma que el órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público y tendrá la facultad de redistribuir o reasignar los medios de financiamiento obtenidos, siempre que así lo permitan las condiciones de la operación respectiva y las normas presupuestarias;
Que los órganos rectores de los sistemas de Crédito Público, Tesorería y Presupuesto han tomado la debida intervención en el marco de sus respectivas competencias, expidiéndose acerca de la situación financiera y presupuestaria que atraviesa la Provincia;
Que actualmente existe un contexto favorable en el mercado de capitales del país para la captación de ese financiamiento mediante la estructuración y/o colocación de uno o más títulos públicos provinciales, emitidos en forma separada o unificados bajo un programa común con una o diversas series;
Que conforme surge del informe técnico y su Anexo I remitido mediante la Nota N° NO-2026-00129169 SANTACRUZ-SEHFMEFI de la Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas, contando con la autorización del Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura a orden 24, la Provincia proyecta llevar a cabo una operación de emisión de títulos públicos en el mercado local de capitales (los "Títulos Públicos"), creando para ello el "Programa de Títulos Públicos en el Mercado Local de Capitales de la Provincia de Santa Cruz" (el "Programa");
Que, asimismo, en la mencionada nota se indica que, a los fines de la estructuración de la operatoria, se considerarán las siguientes condiciones financieras estimadas: (I) el monto del Programa será hasta la suma de $ 450.000.000.000 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil Millones) (o su equivalente en otras monedas) (II) las clases a emitir serán una o más, con vencimiento mínimo a los doce (12) meses contados desde su fecha de emisión; ( III ) los intereses podrán ser a tasa fija o variable; ( IV ) la emisión de los Títulos Públicos se efectuará en el ejercicio 2026, sujeta a las condiciones de mercado; y ( V ) la amortización se efectuará en uno o más pagos;
Que, además, los Títulos Públicos podrán ser garantizados con la cesión en garantía del Régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos Ley Nº 23.548, correspondiente a la Provincia, o aquel que en el futuro lo sustituya, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura que oportunamente apruebe el llamado a licitación;
Que en orden a los fundamentos expuestos anteriormente, se estima oportuno crear el programa aludido y aprobar las características de los Títulos Públicos a ser emitidos en el mercado local de capitales, de acuerdo a los términos previstos en el Anexo I que forma parte del presente;
Que, con destino exclusivo a los fines establecidos por el Artículo 1° de la Ley N° 3695, resulta conveniente para la Provincia llevar a cabo todos los actos necesarios a fin de instrumentar la colocación y emisión de los Títulos Públicos;
Que resulta conveniente facultar al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a realizar las gestiones necesarias para suscribir todos los instrumentos, contratos y demás documentación necesaria para llevar adelante la emisión de los Títulos Públicos, así como también la determinación de los términos y condiciones financieras convenientes en cada oportunidad, la operatoria y aprobación de documentos relacionados, así como su elaboración, aprobación y actualización;
Que, por su parte, en virtud de los usos habituales en el mercado de capitales, resulta necesario contar con diversos actores especializados y con idoneidad profesional, antecedentes y experiencia en la materia, tales como agentes colocadores, asesores legales y calificadoras de riesgo, cuya intervención es esencial para la estructuración, emisión y colocación de los Títulos Públicos;
Que consecuentemente también corresponde facultar al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a adoptar todas las medidas que se disponen en los Artículos 3°, 4° y 8° del presente instrumento legal, así como adoptar las medidas dispuestas en los Artículos 5°, 6° y 7° del mismo;
Que ha tomado intervención de su competencia la Contaduría General de la Provincia mediante Nota N° NO-2026-00141559-SANTACRUZ-CGPMEFI a orden 22 y la Fiscalía de Estado a través del Dictamen N° 32/F.E./26 obrante a orden 41, emitiendo opinión favorable respecto de la legalidad y encuadre administrativo respecto a la presente medida;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley Nº 3695 modificatoria de la Ley Nº 3479, la Ley Nº 3755 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 1678/22 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, y la Ley N° 3987 de Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2026;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 727/26, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y SLyT-GOB-N° 692/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- CRÉASE el “Programa de Títulos Públicos en el Mercado Local de Capitales de la Provincia de Santa Cruz” hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($ 450.000.000.000.-), con destino exclusivo a los fines establecidos por el Artículo 1° de la Ley N° 3695, bajo el cual podrán emitirse distintas series y/o clases.-
Artículo 2°.- APRÚEBASE los términos generales del “Programa de Títulos Públicos en el Mercado Local de Capitales de la Provincia de Santa Cruz” creado en el Artículo 1°, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Anexo I que integra la presente norma.-
Artículo 3°.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a definir los restantes términos y condiciones de los Títulos Públicos a emitirse bajo el Programa creado en el Artículo 1°, dentro del marco establecido en el presente decreto y en el Anexo I que integra la presente norma, incluyendo la determinación de la conveniencia y oportunidad de la emisión de cada serie y/o clase, la fijación de la tasa de corte de los intereses, la fijación de la tasa de interés, tasa de corte, margen, plazo y precio de emisión y las condiciones particulares de cada emisión, pudiendo declarar total o parcialmente desierta cada una de las licitaciones.-
Artículo 4°.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar todas las gestiones y aprobar y suscribir los convenios, contratos y/o demás documentos que resulten necesarios para la estructuración, emisión y colocación de los Títulos Públicos, incluyendo la contratación de agentes colocadores, asesores legales y calificadoras de riesgo, cuya intervención resulte necesaria a tales efectos; así como a realizar todas las acciones que resulten necesarias para la instrumentación del presente decreto, incluyendo la suscripción y el depósito de los certificados globales de los Títulos Públicos, solicitar su listado y/o negociación en uno o varios mercados autorizados de la República Argentina, y llevar a cabo las tareas necesarias para su emisión, registro y pago, en el marco de lo dispuesto por el presente.-
Artículo 5°.- ESTABLÉCESE que el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura tendrá a su cargo dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, y la interpretativas o complementarias que requiera la operatoria debida instrumentación de lo establecido en el presente decreto, así como adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, de conformidad con las prácticas usuales en los mercados, para llevar a cabo la emisión y colocación de los Títulos Públicos en el mercado local de capitales y perfeccionar la operatoria.-
Artículo 6°.- ESTABLÉCESE que el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura efectuará las modificaciones presupuestarias correspondientes a efectos de regularizar el ingreso de los recursos provenientes de la emisión, en el mercado local de capitales, de los Títulos Públicos en el marco del Programa creado por el Artículo 1° del presente.-
Artículo 7°.- ESTABLÉCESE que el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura efectuará las modificaciones presupuestarias correspondientes a efectos de incorporar los créditos necesarios para atender las obligaciones derivadas del servicio de la deuda pública correspondiente a la emisión de los Títulos Públicos en el marco del Programa creado por el Artículo 1° del presente.-
Artículo 8°.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a contratar los servicios de organizador, estructurador y colocador de los Títulos Públicos en el marco del Programa creado por el Artículo 1° del presente.-
Artículo 9°.- DISPÓNGASE que los gastos y demás erogaciones derivadas de la emisión y de las contrataciones relacionadas con la operatoria autorizada por el presente, así como los intereses que se devenguen en virtud de las operaciones de financiamiento instrumentadas en el marco de la misma, serán imputados a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública del SAF: 355 - Deuda Pública, de acuerdo con la naturaleza de cada erogación.-
Artículo 10.- AUTORÍZASE la cesión en garantía del Régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos Ley N° 23.548, correspondiente a la Provincia, o aquel que en el futuro lo sustituya y según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura que oportunamente apruebe el llamado a licitación.-
Artículo 11º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración a cargo del Despacho del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 12º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN - Sr. Sebastián Eduardo Georgión
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