Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1317/2021
Edición del 18 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 10 Marzo 2022 / BO 5640

DECRETO N° 1317/2021

APROBACIÓN - ACTA ACUERDO - CONSEJO DEL SALARIO DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
DECRETO N° 1317

RÍO GALLEGOS, 18 de Octubre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente MS-N° 780.583/21 elevado por el Ministerio de Seguridad y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 3523 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema de seguridad pública de la provincia de Santa Cruz en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad;
Que por Ley Provincial N° 746 se regula todo lo concerniente a los derechos del personal policial, en tanto se ajuste a las obligaciones que impone la misma, los Códigos, Leyes, Decretos, Reglamentos y otras disposiciones legales, que se refieran a la organización y servicio de la Institución y funciones de sus integrantes;
Que el Decreto Provincial N° 990/18 y su modificatorio, reglamenta el Título IV de la Ley Provincial N° 3523 en cuanto a las misiones, funciones, dependencia, estructura, organización del personal, entre otras respecto del Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Cruz;
Que por la Ley Provincial N° 3680 se sustituyeron los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Ministerios N° 3480 y su modificatoria, incorporándose el artículo 10 ter, que determina la creación del Ministerio de Seguridad, el cual asiste al Poder Ejecutivo Provincial en todo lo concerniente a la seguridad pública provincial, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, estableciendo además, sus competencias particulares;
Que a su vez por la citada Ley, se modificaron diversos artículos de la Ley de Seguridad Pública N° 3523, cuya motivación tuvo lugar exclusivamente en la necesidad de armonizar el plexo normativo vigente;
Que mediante Decreto Provincial N° 1165/19, se aprobó la Estructura Orgánica del Ministerio de Seguridad;
Que mediante Decreto Provincial N° 0407/20, en su Artículo 1°, se aprueba en todas sus partes la reglamentación del Artículo 10° Ter, Inciso e) del Capítulo III de la Ley Provincial N° 3480, por el cual se conforma el “SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA DE LA SEGURIDAD” (SACS), tendiente a regular la gestión administrativa general de las Fuerzas Policiales y de Seguridad de la provincia de Santa Cruz;
Que el Decreto Provincial N° 212/14, crea el Consejo del Salario de la Policía de la provincia de Santa Cruz, ámbito mediante el cual se acordarán los salarios del personal policial de la fuerza de seguridad provincial;
Que con fecha 15 de Octubre del año 2021, se arribó a un acuerdo entre el Poder Ejecutivo Provincial y los representantes del personal policial y penitenciario en actividad y en situación de retiro, aplicable a partir del día 1° de Octubre del corriente año;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 119° inciso 18) de la Constitución Provincial;
Que nada obsta a proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJ-N° 154/21, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 35 y vuelta y SLyT-GOB-N° 1175/21 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 42/43;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1°.- APRUÉBASE, en todas sus partes el Acta Acuerdo, en el marco de la reunión del CONSEJO DEL SALARIO de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, suscripta con fecha 15 de Octubre del año 2021, entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los representantes del personal policial y penitenciario en actividad y en situación de retiro, la cual como ANEXO forma parte integrante del presente.-
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que la retroactividad de la liquidación del valor título consignada en el Acta Acuerdo se deberá tramitar por la vía administrativa pertinente.-
Artículo 3°.- AUTORÍZASE al Ministerio de Seguridad al dictado de normas aclaratorias y/o complementarias necesarias para la mejor implementación del presente Decreto.-
Artículo 4°.- AUTORÍZASE, al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para que a través de las áreas competentes, emita las instrucciones pertinentes para instrumentar operativamente los alcances del presente Decreto, facultándolo además a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad y la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 6°.- PASE al Ministerio de Seguridad (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La
Torre - Sra. Claudia Alejandra Martínez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI